Resolución número 1597 de 2020, por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a hogar por selección directa en el proyecto Urbanización Bosques del Edén del municipio de Palmira en el Departamento del Valle del Cauca, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita y se modifica parcialmente la Resolución No. 0214 del 24 de abril de 2013 - 3 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276958

Resolución número 1597 de 2020, por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a hogar por selección directa en el proyecto Urbanización Bosques del Edén del municipio de Palmira en el Departamento del Valle del Cauca, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita y se modifica parcialmente la Resolución No. 0214 del 24 de abril de 2013

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51456

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones."

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se po drán asignar a título de subsidio en esnecie a los bene1ïcianon que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establ0zca el Gobierno Nacional.

Que el a rtículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 d e 2015, establ ece que el Fo5do Nacional de Viviend a exped irá acto administrativo de asignació n del sub2icüo familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la re^lución emitida por Prosperidad Social.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil Nro. 302 de...

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