Resolución número 160 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados La Cabana y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P - 24 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878794450

Resolución número 160 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados La Cabana y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51868

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-002445 del 23 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución especial conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología.

Adicionalmente, la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. manifestó que no cuenta con ningún tipo de financiación proveniente de recursos para la ejecución del proyecto.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2447.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente.

Mediante comunicación bajo radicado CREG S-2021-001009 de 8 de marzo de 2021, la Comisión solicitó a la empresa completar la solicitud remitiendo la siguiente información:

i. Fotocopia del Documento de identidad del solicitante, de acuerdo con lo definido en el artículo 6º, Numeral 6.1, Literal a) del de la Metodología.

ii. Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, con vigencia no mayor a dos (2) meses.

iii. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del numeral 9.8.2 del artículo 9 de la Metodología).

iv. Análisis de Precios Unitarios - APU, que soporte los costos de las siguientes unidades constructivas especiales (Numeral 6.2 del artículo 6 de la Metodología):

v. Manifestación expresa por parte del representante legal de la empresa ALCANOSDE COLOMBIA S.A. E.S.P., en donde se indique que, por razones de distancia a los sistemas de distribución, no se encuentra dentro de sus planes de expansión prestar el servicio en las veredas La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas en el departamento de Cundinamarca. (Numeral 5.3 del artículo 5 de la metodología).

Archivo en Excel diseñado por el distribuidor que incluya los valores pagados por Otros gastos en AOM, en donde se especifique la cuota anual equivalente de estos pagos calculada a perpetuidad, junto con la identificación de los documentos que originan estas obligaciones. Así mismo, deberá incluir la metodología de cálculo de esta cuota anual. Numeral 6.2 del artículo 6 de la Metodología.

A través de las comunicaciones con radicado CREG E-2021-003597 y E-2021-003599 de 25 de marzo de 2021, la empresa NORTESANTANDEREANA de GAS S.A. E.S.P. atendió el requerimiento solicitado por la Comisión.

Mediante Auto I-2021-001176 proferido el día 23 de abril de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la...

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