Resolución número 1605 de 2020, por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia en el marco del Decreto Legislativo 553 de 2020 - 8 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907951896

Resolución número 1605 de 2020, por medio de la cual se ordena el giro directo a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia en el marco del Decreto Legislativo 553 de 2020

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín52089

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 6º del Decreto ley 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el artículo 3º del Decreto Legislativo 553 de 2020, y conforme a lo dispuesto en la Resolución 1395 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Que el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y se dictan disposiciones en materia de recursos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 2º establece que el FOME tendrá por objeto atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.

Que el artículo 4º, numeral 1 definió que dicho fondo se destinará para atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, para la atención de la emergencia en virtud de la Covid-19. Así como en el numeral 2 establece la habilitación para pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME.

Que el artículo 16 del citado Decreto Legislativo menciona que los recursos del FOME deberán destinarse exclusivamente para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020.

Que el Decreto Legislativo 553 del 15 de abril de 2020, por el cual se define la transferencia económica no condicionada para los adultos mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor y la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, y también señaló la transferencia para los beneficiarios de las prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), administrado por las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de apalancar la financiación de las prestaciones económicas para los trabajadores cesantes contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 6º del Decreto Legislativo 488 de 2020.

Que mediante sentencia número C-195 de fecha 24 de junio de 2020, la Corte Constitucional declaró exequible el decreto legislativo 553 de 2020.

Que el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, y una alternativa de acuerdo para el traslado del primer pago de la prima de servicios, se adopta el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios-PAP; también se adopta el Programa de auxilio de trabajadores...

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