Resolución número 1605 de 2021, por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República en las elecciones a celebrarse el 29 de mayo de 2022, se toman medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones - 4 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868951201

Resolución número 1605 de 2021, por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República en las elecciones a celebrarse el 29 de mayo de 2022, se toman medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51695

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y en el parágrafo del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, en virtud del artículo 265 superior corresponde al Consejo Nacional Electoral regular, inspeccionar, vigilar y controlar "toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden".

  2. Así mismo, le corresponde:

    "(...) velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías" y "Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. (...)".

  3. Que, los incisos primero y segundo del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente:

    "(.) Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

    Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución...

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