Resolución número 1607 de 2022, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. - ELECTROHUILA S. A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S. A., hasta por la suma de cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000) moneda legal colombiana - 24 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907290870

Resolución número 1607 de 2022, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. - ELECTROHUILA S. A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S. A., hasta por la suma de cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52075

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2022-036283 del 11 de mayo de 2022 y 1-2022-037545 del 16 de mayo de 2022, la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. - ELECTROHUILA S. A. E.S.P., solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar una operación de crédito público interno de largo plazo sin garantía de la Nación por la suma de cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000) moneda legal colombiana, destinado a financiar gastos de funcionamiento correspondientes a la operación comercial para la compra de energía (contratos de largo plazo y bolsa de energía), derechos de uso de los sistemas de transmisión nacional, regional y local, y los derechos de conexión;

Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que el artículo 145 de la Ley 1753 de 2015, dispone que las operaciones de crédito público y asimiladas cuyo objeto no comprenda el financiamiento de gastos de inversión no requerirán concepto del Departamento Nacional de Planeación para su celebración, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos para su contratación, incluido, cuando aplique, el concepto favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;

Que el artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015 establece, en otros que, para las operaciones de crédito público y asimiladas que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y sus proyecciones para determinar que la entidad estatal cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir nuevo endeudamiento;

Que de conformidad con la Escritura Pública número 1898 del 22 de julio de 2021 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Neiva, "La ELECTRIFICADORA DEL HUILA S. A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil."

Que según consta en la certificación del 27 de abril de 2022 expedida por la Secretaria General y Asesora Legal de la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. - ELECTROHUILA S. A. E.S.P. y Secretaria de la Junta Directiva, "En reunión de Junta Directiva celebrada el día 4 de marzo de 2022 se autorizó la Gerente General de la...

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