Resolución número 162 de 2014, por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad - 22 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 545303646

Resolución número 162 de 2014, por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Centro de Memoria Histórica
Número de Boletín49343

El Director General, en uso de las facultades concedidas mediante Decreto número 4803 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 22, ubicado en la Dirección de Museo de Memoria Histórica de la Entidad, se encuentra en vacancia definitiva.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto número 1227 de 2005, modificado por los artículos 1º de los Decretos números 3820 de 2005 y 1937 de 2007, es posible realizar nombramientos provisionales, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de Carrera Administrativa y el término de duración del encargo no podrá ser superior a seis (6) meses, salvo autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil cuando el concurso no se hubiere culminado en el término previsto en el presente Decreto, caso en el cual este se extenderá hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba.

En virtud del auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el Consejo de Estado, se declaró la suspensión provisional de algunos apartes del Decreto número 4968 de 2007 y de la Circular número 005 de 2012 de la CNSC, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento.

Que como consecuencia de lo anterior, la Comisión Nacional en el Servicio Civil expidió la Circular número 003 del 11 de junio de 2014, mediante la cual establecen que a partir del día 12 de junio de 2014, no se otorgarán autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, ni realizará prórroga a las autorizaciones existentes y que si bien las Entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal, deberán salvaguardar el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares, de conformidad con los artículos 24 y 25 ele la Ley 909 de 2004 y el artículo

9º del Decreto número 1227 de 2005.

Que dentro del Centro de Memoria Histórica no existen servidores públicos de carrera administrativa que ostenten el derecho preferencial a ser encargos de los empleos vacantes definitivos o temporales, por lo cual es procedente efectuar el nombramiento provisional.

Que por necesidad del servicio se requiere ocupar el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 22, ubicado en la Dirección de Museo de Memoria Histórica.

Que...

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