Resolución número 1625 de 2020, por medio de la cual se declara en ordenamiento el recurso hídrico de las corrientes de uso público Tune, La Guagua y sus principales tributarios, que discurren en jurisdicción de los municipios de Teruel y Palermo, en el departamento del Huila - 12 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852215417

Resolución número 1625 de 2020, por medio de la cual se declara en ordenamiento el recurso hídrico de las corrientes de uso público Tune, La Guagua y sus principales tributarios, que discurren en jurisdicción de los municipios de Teruel y Palermo, en el departamento del Huila

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51496

La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de las facultades conferidas en la delegación hecha mediante

Resolución número 4041 del 21 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución número 104 de 2019 y Resolución número 466 de 2020 de la Dirección General de la CAM y con base en las siguientes

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Así mismo, le corresponde regular entre otros aspectos, la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o marinas, a fin de que estas no se conviertan en focos de contaminación que pongan en riesgo los ciclos biológicos, el normal desarrollo de las especies y la capacidad oxigenante y reguladora de los cuerpos de agua.

Que el Decreto número 1076 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, compiló y racionalizó las normas que rigen en el sector y reglamentó parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Título VI Parte III Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a usos de agua y Residuos líquidos.

El citado Decreto estableció las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados.

Que el artículo 2.2.3.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015 estableció que la Autoridad Ambiental debe adelantar el Ordenamiento del Recurso Hídrico, con el fin de realizar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR