Resolución número 163 de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con la aplicación por parte de los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías del incremento al porcentaje de subsidios establecido en la Resolución MME 40236 de 2020 - 28 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630698

Resolución número 163 de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con la aplicación por parte de los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías del incremento al porcentaje de subsidios establecido en la Resolución MME 40236 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51420

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 3º de la Ley 1117 de 2006, modificado por el artículo 1º de la Ley 1428 de 2010, cuya vigencia ha sido prorrogada, el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, prevé sobre la aplicación de subsidios que:

"La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2.

Los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, ajustará la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales".

Mediante Resolución CREG 186 de 2010 se efectuaron los ajustes a la regulación vigente para incorporar lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1428 de 2010, en orden a instrumentar, desde el punto de vista del régimen tarifario, el otorgamiento de los subsidios previstos en la citada ley, para los usuarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible por red de tubería, estableciendo en el artículo 3 el "Cálculo del porcentaje de subsidio" , en el artículo 4 el "Límite Máximo de Subsidio", en el artículo 6º la "Verificación del Límite Máximo de Subsidio", y en el artículo 7º, modificado transitoriamente por el artículo 1º de la Resolución CREG 104 de 2020, el "Cálculo mensual de la Tarifa del consumo de subsistencia para los usuarios de estrato 1 y 2".

El Gobierno nacional, mediante Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ambiental en todo el territorio nacional considerando, entre otros, que

"En el sector minero - energético se hace...

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