Resolución número 1642 de 2021, por la cual se reglamenta la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem o judicatura, se delega una competencia y se deroga la Resolución 4993 del 21 de agosto de 2012 - 21 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866300302

Resolución número 1642 de 2021, por la cual se reglamenta la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem o judicatura, se delega una competencia y se deroga la Resolución 4993 del 21 de agosto de 2012

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51652

La Ministra de Relaciones Exteriores, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 9º y el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 10 y 17 del artículo 7º del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 1322 de 2009, se autorizó la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior y se señaló que, quien preste este servicio, no recibirá remuneración ni tendrá vinculación laboral con el Estado.

Que el servicio de auxiliar jurídico ad honorem, se encuentra dirigido a estudiantes del programa de derecho, pertenecientes a instituciones de educación superior debidamente reconocidas y acreditadas por las autoridades correspondientes y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado.

Que, de conformidad con las funciones de la entidad, los estudiantes podrán prestar el servicio de auxiliar jurídico ad honorem, en asuntos propios de las diversas dependencias de la entidad, como también en las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, conforme a las directrices del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el Ministro de Relaciones Exteriores puede transferir el ejercicio de funciones a los colaboradores y dependencias de la entidad que cumplen tareas afines o complementarias y delegar en estos la atención y decisión de los asuntos confiados por la ley, de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998.

Que teniendo en cuenta que la Dirección de Talento Humano dirige el proceso gerencial, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo del personal de la entidad y asesora al Ministro en el ejercicio del control administrativo en relación con talento humano; cumple funciones que guardan relación con el componente de administración de personal, por lo tanto, es la dependencia idónea para que se le delegue la tarea de gestionar todo lo pertinente al programa del servicio de auxiliar jurídico ad honorem.

Que se hace necesario actualizar los requisitos y el procedimiento para que los estudiantes puedan adelantar el servicio de auxiliar jurídico ad honorem en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objetivo.

Reglamentar el servicio de auxiliar jurídico ad honorem de estudiantes egresados no graduados del programa de derecho en asuntos propios de las diversas dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y en las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior.

Artículo 2º Competencia.

Delegar en la Dirección de Talento Humano, la función de identificar los escenarios de aprendizaje disponibles en la Entidad, así como la potestad para convocar, aprobar y designar los estudiantes que deseen prestar el servicio de auxiliar jurídico ad honorem en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º Naturaleza de la judicatura.

El servicio de auxiliar jurídico ad honorem es de naturaleza académica, por consiguiente, no constituye un contrato de aprendizaje ni genera vínculo laboral con el Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta que la actividad que los estudiantes desarrollan constituye un requisito académico exigido por la institución educativa.

Artículo 4º Vinculación formativa.

El servicio de auxiliar jurídico ad honorem a desarrollarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores se realizará a través de acto administrativo de carácter particular.

Artículo 5º Remuneración.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, no realizará pago por ningún concepto a la institución educativa ni a los auxiliares jurídicos durante el término de duración de la judicatura, ni una vez esta termine.

Artículo 6º Duración.

El término de duración del servicio de auxiliar jurídico ad honorem en el Ministerio de Relaciones Exteriores es de nueve (9) meses, el cual no podrá ser inferior o prorrogable.

Artículo 7º Horario.

El servicio de auxiliar jurídico ad honorem será de dedicación exclusiva y se prestará en horario de tiempo completo.

Artículo 8º Requisitos.

Los estudiantes que se encuentren interesados en prestar el servicio de auxiliar jurídico ad honorem en este Ministerio, deberán haber culminado todas las materias correspondientes al pénsum académico y se deberán encontrar a paz y salvo con el...

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