Resolución número 1656 de 2021, por la cual se modifica la Resolución número 1056 de 10 de febrero de 2021 que incrementó las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la vigencia 2021 - 1 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862006253

Resolución número 1656 de 2021, por la cual se modifica la Resolución número 1056 de 10 de febrero de 2021 que incrementó las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la vigencia 2021

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51603

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4º de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1056 del 10 de febrero de 2021, se incrementaron las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la vigencia 2021.

Que las tarifas objeto de incremento establecidas en la Resolución número 1056 del 10 de febrero de 2021, deben ajustarse a la moneda circulante vigente en el país.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar los artículos , , , , , y de la Resolución número 1056 del 10 de febrero de 2021, los cuales quedarán así:

Artículo 1º. Tarifas para la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular. Establecer como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, la suma de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta pesos ($46.750) moneda legal.

Artículo 2º

Tarifas para la expedición de la Cédula de Ciudadanía de Seguridad Personalizada en Policarbonato y para la Cédula de Ciudadanía Digital. Fijar como valor por concepto de la expedición de la Cédula de Ciudadanía de Seguridad Personalizada en policarbonato por duplicado o rectificación, por pérdida, deterioro o corrección de datos de la misma, a voluntad de su titular, la cual se entregará con la activación de la Cédula de Ciudadanía digital, la suma de cincuenta y dos mil ochocientos pesos ($52.800) moneda legal.

Artículo 3º

Tarifa para la expedición física del duplicado o...

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