Resolución número 1657 de 2020, por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM), para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa, consistentes en operaciones de cobertura de riesgos - 28 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630595

Resolución número 1657 de 2020, por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM), para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa, consistentes en operaciones de cobertura de riesgos

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51420

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1068 de 2015 y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1389 del 6 de julio de 2020, se autorizó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM para suscribir, emitir y colocar bonos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de setecientos cincuenta millones de dólares (USD 750.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos;

Que de acuerdo a lo informado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM mediante oficio número 1-2020-065899 radicado en este Ministerio el 24 de julio de 2020, en desarrollo de la resolución de la que trata el considerando anterior, el 8 de julio de 2020 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM), emitió un Bono Global en el mercado internacional de capitales por la suma de quinientos setenta y cinco millones de dólares (US$ 575.000.000) de los Estados Unidos de América con vencimiento en 2031 y reabrió el Bono Global en pesos con vencimiento en 2027 por la suma de seiscientos treinta y cinco mil quinientos diecinueve millones de pesos colombianos ($635.519.000.000);

Que mediante oficio número 1-2020-059705 radicado en este Ministerio el 8 de julio de 2020 y alcance mediante oficio número 1-2020-066238 del 27 de julio de 2020, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM), solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa consistentes en la celebración de cross currency swaps (tasa fija USD a tasa fija COP, tasa fija USD a IBR + Spread en COP), sobre los flujos del servicio de la deuda del bono en dólares con vencimiento en febrero de 2031 y autorizado mediante la Resolución número 1389 del 6 de julio de 2020;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 compilado en el Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, estipula que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación...

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