Resolución número 1667 de 2020, por la cual se establece el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) otorgado a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, reglamentado mediante Resolución 6370 de 2018 modificada por la Resolución 10064 de 2018y, otorgado entre el 1º de agosto de 2018y el 21 de diciembre de 2018 - 3 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846199890

Resolución número 1667 de 2020, por la cual se establece el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) otorgado a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, reglamentado mediante Resolución 6370 de 2018 modificada por la Resolución 10064 de 2018y, otorgado entre el 1º de agosto de 2018y el 21 de diciembre de 2018

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51364

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo y el numeral 17 del artículo del Decreto 869 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), como un mecanismo transitorio de regularización migratoria, para los nacionales venezolanos que cumplieron con los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017.

  2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte.

  3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

  4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente;

    Que el artículo 2º de la misma resolución, estableció una vigencia para el Permiso Especial de Permanencia (PEP) de noventa (90) días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin exceder el término de dos (2) años;

    Que el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 6370 de 1º de agosto de 2018 "por la cual se reglamenta la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores para su otorgamiento a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1288 del 25 de julio de 2018";

    Que en su artículo 1º ibídem, señala los requisitos para otorgar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) a los venezolanos inscritos en el RAMV, que son:

  5. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente resolución.

  6. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional o requerimientos judiciales internacionales.

  7. No tener una medida de expulsión o deportación vigente;

    Que el Ministerio de Relaciones Exteriores profirió la Resolución 10064 de 3 de diciembre de 2018, que modifica el artículo 1º de la Resolución 6370 de 1º de agosto de 2018 ampliando el plazo para acceder al mismo hasta el 21 de diciembre de 2018;

    Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 2033 de 2 de agosto de 2018 en la cual se implementa la expedición del PEP creado mediante Resolución...

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