Resolución número 167 de 2020, por la cual se modifican y se establecen medidas de aplicación de los planes de reducción de pérdidas definidos en la Resolución CREG 015 de 2018 - 14 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500662

Resolución número 167 de 2020, por la cual se modifican y se establecen medidas de aplicación de los planes de reducción de pérdidas definidos en la Resolución CREG 015 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51437

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

El objeto de la mencionada resolución consiste en adoptar la metodología, fórmulas tarifarias y otras disposiciones para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), y aplica a los agentes que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica y a los usuarios que utilizan el servicio.

En aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificaciones, los Operadores de Red (OR), pueden solicitar la aprobación de un plan de reducción de pérdidas. La metodología definió un procedimiento de seguimiento anual, en el cual se comparan las metas aprobadas al OR con el índice de pérdidas totales del respectivo año y, en caso de incumplimiento, se tiene prevista la suspensión y/o cancelación del plan de reducción de pérdidas, que implica dejar de reconocer los valores del plan asociados con inversiones.

Mediante comunicaciones a la CREG, la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica, ASOCODIS, la Compañía Energética de Occidente S. A. S. ESP (CEO), y la empresa Caribesol de la Costa S. A. S. ESP por una parte; y de otro lado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Ministerio de Minas y Energía, en sesión CREG, solicitaron la revisión de las condiciones de evaluación de los índices de pérdidas de energía dadas, enunciando entre otras razones, las imprevisibles situaciones de disminución de consumo de energía presentadas durante el año 2020.

De acuerdo con los análisis realizados por la Comisión, el valor del índice de pérdidas totales calculado con las fórmulas previstas en la Resolución CREG 015 de 2018 puede verse afectado por razones ajenas a la gestión del OR, como la disminución significativa y no prevista en el consumo de energía eléctrica de grandes usuarios durante lo corrido del año 2020, lo cual puede afectar el cumplimiento y el reconocimiento del plan de reducción de pérdidas de las empresas.

Con la declaratoria del Estado de...

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