Resolución número 16840 de 2014, por la cual se deroga la Resolución 4094 de 2011, referente a la delegación de funciones en materia de Contratación, Ordenación del Gasto y Pago a los Delegados Departamentales y Registradores Distritales, y se modifica el numeral primero del artículo tercero de la Resolución 1970 de 2003 - 12 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549020202

Resolución número 16840 de 2014, por la cual se deroga la Resolución 4094 de 2011, referente a la delegación de funciones en materia de Contratación, Ordenación del Gasto y Pago a los Delegados Departamentales y Registradores Distritales, y se modifica el numeral primero del artículo tercero de la Resolución 1970 de 2003

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49363

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, los artículos y de la Ley 489 de 1998, y el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, faculta a los Jefes y Representantes Legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos.

Que para cumplir en forma adecuada y oportuna, con el objeto y la misión institucional de la entidad, en armonía con los criterios de organización establecidos por el artículo 9º del Decreto 1010 de 2000, se hace necesario delegar determinadas funciones y competencias técnicas, administrativas y jurídicas, en funcionarios del nivel directivo y asesor.

Que el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000, autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, para delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, ordenación del pago, contratación y otras competencias técnicas, administrativas y jurídicas, en funcionarios del nivel directivo y asesor.

Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, reitera la facultad para delegar total o parcialmente la función contractual sin límites en cuanto a naturaleza y cuantía.

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, permite a los jefes de cada órgano, delegar la capacidad de contratar, comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas, en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, teniendo en cuenta las normas...

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