Resolución número 169 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por el cual se hacen algunas aclaraciones sobre los indicadores de calidad del desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013 - 27 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 554650098

Resolución número 169 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por el cual se hacen algunas aclaraciones sobre los indicadores de calidad del desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49407

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 174 de 2013 estableció la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC.

A través de la comunicación con radicado CREG E-2014-000037 la Compañía de Expertos en Mercados, S. A. E.S.P. solicitó la revisión de los indicadores de calidad del desempeño: frecuencia del sistema, nivel de tensión del sistema y entrega de informes sobre eventos en el STN y STR, definidos en la Resolución CREG 174 de 2013.

Una vez revisada la solicitud de la Compañía de Expertos en Mercados, S. A. E.S.P., la Comisión considera adecuado hacer algunas aclaraciones sobre algunos indicadores de calidad del desempeño.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 633 del 15 de diciembre de 2014.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Hágase público el siguiente proyecto de resolución: "por el cual se hacen algunas aclaraciones sobre los indicadores de calidad del desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013".

Artículo 2º Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.

Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3º Información.

Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto número 2696 de 2004.

Artículo 4º Vigencia.

La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 15 de diciembre de 2014. El Presidente,

Carlos Fernando Eraso Calero,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Pinto Nolla.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se hacen algunas aclaraciones sobre los indicadores de calidad del desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND), y aprobar los respectivos cargos.

Según los artículos 23, literal c), y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de...

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