Resolución número 170 de 2015, por la cual se dictan disposiciones con respecto a la comercialización de gas natural para el periodo 2015-2016 y se modifican los numerales 3.1.4 y 3.1.8 del Anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 - 14 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584935186

Resolución número 170 de 2015, por la cual se dictan disposiciones con respecto a la comercialización de gas natural para el periodo 2015-2016 y se modifican los numerales 3.1.4 y 3.1.8 del Anexo de la Resolución CREG 065 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49665

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013 la Comisión reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural y se establecen los mecanismos de comercialización de gas natural y las modalidades de contratos que podrán pactarse en el mercado mayorista de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 136 de 2014 la CREG reglamentó aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural.

En el artículo 3º de la Resolución CREG 136 de 2014 se definen los excedentes de gas como el "gas natural que queda disponible en una fuente después de aplicar los mecanismos de comercialización establecidos en los artículos 25 y 27 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. En cada fuente y por cada vendedor será la diferencia entre la oferta de PTDVF o la oferta de CIDVF, según corresponda, y la cantidad total negociada mediante los mecanismos de comercialización previstos en los artículos 25 y 27 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan".

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 136 de 2014 los productores comercializadores y los comercializadores de gas importado solo podrán negociar la compraventa de excedentes de gas natural mediante contratos firmes bimestrales a través de subastas que se realizarán cada mes y se regirán por el reglamento establecido en el Anexo de la citada resolución.

De acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Resolución CREG 136 de 2014 las subastas para negociar la compraventa de excedentes de gas se realizan el mes anterior al mes de inicio del suministro del gas del respectivo contrato bimestral.

Mediante la Resolución CREG 065 de 2015 la CREG dictó las disposiciones generales que rigen los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo.

Para que la propuesta que se sometió a consulta mediante la Resolución CREG 165 sea coherente con los mecanismos de cobertura que se ordenaron en la Resolución CREG 065 de 2015, resulta necesario ajustar los numerales 3.1.4 y 3.1.8 del Anexo de esa resolución.

En temporadas secas de final de un año y comienzos del año siguiente, y en especial cuando se presenta el fenómeno de El Niño, los requerimientos de gas aumentan por la demanda de gas de las plantas térmicas que son despachadas en temporadas secas.

Mediante comunicado del 5 de octubre de 2015 el IDEAM anunció que "El fenómeno de variabilidad climática El Niño, se ha venido fortaleciendo durante los últimos meses; alcanzando la categoría de Fenómeno Fuerte, lo cual continuará incidiendo en el clima del país, principalmente, con una disminución en la cantidad y frecuencia de las lluvias, cercana al 60%, para las regiones Andina y Caribe".

En su comunicado el Ideam anota que "Según los análisis y observaciones recientes realizadas por el Ideam, con base en los diferentes modelos de los centros internacionales de predicción climática, como la Noaa y el Instituto Internacional de Investigación para el Clima y la Sociedad (IRI), de Estados Unidos, se estima que El Niño continuará en lo que resta del año 2015 y se extenderá hasta el primer trimestre del 2016; en donde el fenómeno estará en su intensidad máxima y coincidirá con la temporada seca, o de menos lluvias, de comienzos de año".

Bajo condiciones severas de sequía es deseable que los compradores aseguren la adquisición de todas las cantidades de gas disponibles en cada campo para períodos adicionales a los establecidos en las Resoluciones CREG 089 de 2013 y 136 de 2014.

En el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 se...

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