Resolución número 170 de 2021, por la cual se decide una actuación administrativa
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá |
Número de Boletín | 51674 |
Expediente 265 de 2020.
El Registrador Principal Encargado de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014.
CONSIDERANDO: RESUELVE:
Primero: Dejar Sin Valor y Efecto Jurídico del folio de matrícula 50N-20256146 la anotación número 18 del 27-10-2009, Oficio número 2237 del 21 de septiembre de 2009, proferido por el Juzgado 23 Civil del Circuito, quien ordenaba a la Oficina de Registro la
inscripción del Embargo Ejecutivo con Acción Real dentro del proceso hipotecario número 2007-163 sobre el bien inmueble identificado con el folio 50N-20256146 de Compañía Global de Pinturas S.A. contra el señor Jorge Luis Ramírez Hernández de conformidad con la parte motiva de este proveído y efectuar las salvedades de ley.
Segundo: Corregir el código de especificación de la anotación número 14 del folio 50N-20256146, por cuanto se encuentra registrado el código 0442 "Embargo por Impuestos Nacionales" cuando lo correcto es el código 0444 que hace referencia a "Embargo por Jurisdicción Coactiv... salvedades de ley".
Tercero
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Jorge Luis Ramírez Hernández en la dirección que reposa en el expediente en la Calle 163 número 54C-85 Etapa 1 In 35 de la ciudad de Bogotá.
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INDUSTRIA COLOMBIANA DE PINTURAS S.A no reposa dirección en el expediente.
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Compañía Global de Pinturas S.A en la dirección de correo electrónico que reposa en el expediente jjgars@hotmail.com la cual fue suministrada a través del radicado 50N2021ER02735 del 06-04-2021.
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SIKA COLOMBIA S.A no reposa dirección en el expediente.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Embargo por Jurisdicción Coactiva, referencia número 200212007 sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20256146 contra Jorge Luis Ramírez Hernández.
De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo) y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en...
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