Resolución número 171 de 2021, por la cual se establecen las condiciones para la medición diferenciada de consumos de energía en cumplimiento del inciso 3º del artículo 49 de la Ley 2099 de 2021 - 4 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877994099

Resolución número 171 de 2021, por la cual se establecen las condiciones para la medición diferenciada de consumos de energía en cumplimiento del inciso 3º del artículo 49 de la Ley 2099 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51848

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y en cumplimiento del inciso 3º del artículo 49 de la Ley 2099 de 2021

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 establece que el Reglamento de operaciones es el "conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. El reglamento de operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional".

En concordancia con lo anterior, el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 consagra que le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con relación al servicio de electricidad, establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional

(SIN).

El artículo 6 de la Ley 143 de 1994 consagra el principio de eficiencia dentro de los principios a los que se sujeta la prestación del servicio de energía eléctrica, el cual se entiende como la obligación que tiene el Estado de realizar la correcta asignación y utilización de los recursos, de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico. Así mismo, consagra el principio de calidad, bajo el cual el servicio prestado debe cumplir con los requisitos técnicos que se establezcan para él.

El artículo 4 de esta misma norma determina que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como uno de sus objetivos el de asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 establece como objetivo de la regulación asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos en beneficio del usuario, en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, se promoverá la competencia, y se crearán y preservarán las condiciones que la hagan posible.

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos.

Al definir el servicio de energía eléctrica, la Ley 142 de 1994 hace referencia a la medición como uno de los elementos que hacen parte de la prestación de este servicio público domiciliario. En virtud de lo anterior, los artículos 144, 145 y 146 de la Ley 142 de 1994 establecen criterios sobre los instrumentos de medición del consumo y la determinación del consumo facturable, como parte de los derechos de los usuarios de que trata el artículo 9 de esta misma norma.

La Ley 142 de 1994, en sus artículos 9, numerales 1 y 2, 135, 144 y 146, establece una serie de disposiciones asociadas con la medición, el equipo de medida y el consumo dentro de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco de la relación usuario-empresa, incluyendo una serie de derechos y deberes en cabeza de los usuarios y/o suscriptores, así como de las empresas en esta materia1.

Mediante la Ley 1715 de 2014 se adoptaron reglas para promover la gestión eficiente de la energía, entendida como el conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda. En concordancia con lo anterior, el Decreto 1073 de 2015 en su artículo 2.2.3.2.4.6 consagra que, con el fin de promover la gestión eficiente de la energía, el Ministerio de Minas y Energía establecerá e implementará los lineamientos de política energética en materia de sistemas de medición.

Ahora bien, el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021, publicada en el Diario Oficial 51.731 de 10 de julio de 2021, estableció lo siguiente:

"Artículo 49. Incentivos a la Movilidad Eléctrica. A partir del tercer mes de vigencia de esta ley, con el fin de fomentar el uso eficiente de la energía eléctrica en la movilidad de pasajeros y propender por la electrificación de la economía, las empresas prestadoras del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, no estarán sujetos a la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 y demás que lo complementen, modifiquen o sustituyan, respecto de la energía que efectivamente destinen a la carga o propulsión de vehículos eléctricos o sistemas eléctricos de transporte masivo de pasajeros.

El consumo de energía eléctrica destinado a la carga de vehículos eléctricos en estaciones de carga incluidas las que se encuentren en estaciones de recarga de

1 En principio, en la Ley 142 de 1994 el concepto de medición o medida está ligado principalmente a la determinación del consumo del usuario, sin perjuicio de los lineamientos establecidos en la Ley 1715 de 2014 y sus normas reglamentarias, a efectos de incorporar elementos adicionales como la medición y registro de datos de uso de energía de los usuarios en intervalos de tiempo, con capacidad de almacenamiento y transmisión, entre otros, en el marco de la gestión y uso eficiente de la energía. A partir de estas últimas, el concepto de medición o medida a que hace referencia la Ley 142 de 1994 deja de estar ligado únicamente al consumo del usuario, para incorporar elementos adicionales como la medición y registro de datos de uso de energía de los usuarios en intervalos de tiempo, con capacidad de almacenamiento y transmisión, entre otros.

combustibles fósiles, en los términos de la Ley 1964 de 2019, tampoco estará sujeto a la contribución prevista en...

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