Resolución número 171 de 2023, por la cual se derogan las Resoluciones 224 y 238 de 2022 y se adopta la modalidad de tiempo suplementario como modalidad de teletrabajo - 13 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 935954815

Resolución número 171 de 2023, por la cual se derogan las Resoluciones 224 y 238 de 2022 y se adopta la modalidad de tiempo suplementario como modalidad de teletrabajo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín52425

El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiaren los literales c) y g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y los numerales 8 y 17 del artículo 4º del Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Contaduría General de la Nación fue creada mediante la Ley 298 de 1996, como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la responsabilidad de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública de la Nación, así como de elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país.

Que el Teletrabajo es una forma de organización laboral, que podrán implementar los jefes de los organismos y entidades de la rama ejecutiva nacional y territorial a los

servidores públicos, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, tanto en el sector público como en el privado, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio específico del trabajo, y se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008, Decreto 1072 de 2015 (artículos 2.2.1.5.1 al 2-2-1-5-14) y Decreto 1083 de 2015 articulo 2.2.5.5.54).

Que el propósito de la Ley 1221 de 2008 es promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

Que mediante el Decreto 884 de 2012, se reglamentó la Ley 1221 de 2008, cuyo fin es establecer las condiciones laborales especiales del Teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores.

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022, por el cual modifica algunos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo relacionados con el Teletrabajo, estableció la reglamentación sobre el teletrabajo que desarrollan en el sector público y privado en relación de dependencia.

Que para definir los lineamientos para regular la puesta en marcha y la aplicación del Modelo de Teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación; se tendrá en cuenta lo indicado por la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública a través del concepto radicado con el número 20156000163481 de fecha 25 de septiembre de 2015, por medio del cual establece que no es necesario modificar el Manual de Funciones de las entidades para adoptar el Teletrabajo como modalidad, "basta que la entidad u organismo público identifique qué funciones son susceptibles de ser desarrolladas mediante esta modalidad laboral".

Que, con el objeto de garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores tanto del sector público como del privado, se hizo necesario regular las condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, como en efecto se hizo en el Decreto número 0884 del 30 de abril de 2012, por medio del cual se reglamentó la Ley 1221 de 2008, y se dictaron otras disposiciones;

Que conforme a su actuar misional, la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación considera necesario implementar y desarrollar los lineamientos del teletrabajo, para los servidores públicos que desempeñaran sus funciones laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la entidad, como alternativa de mejora, que permite aminorar los gastos y el uso de recursos destinados para su funcionamiento, en armonía con la calidad de vida de los servidores públicos con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias antes citadas y en consonancia con el programa de bienestar laboral y el direccionamiento estratégico de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.

Que la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación mediante la Resolución número 163 de 14 de julio de 2022 adoptó la modalidad de Teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), en concordancia a lo previsto en el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022, por el cual modifica algunos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo relacionados con el Teletrabajo.

Que, a su vez, la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación expidió la Resolución número 224 del 23 de agosto de 2022, mediante la cual se adoptó la modalidad de Teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, (CGN).

Que posteriormente, la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación mediante la Resolución número 238 del 8 de septiembre de 2022 modificó la modalidad de teletrabajo a implementar en la entidad.

Que, en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

Disposiciones generales

Artículo 1º Adopción.

Adoptar el "trabajo suplementario" como modalidad laboral de Teletrabajo para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.

La modalidad de teletrabajo de "tiempo suplementario" conlleva que los teletrabajadores cumplan su jornada laboral semanal hasta por tres días en casa y el tiempo restante en las instalaciones de la entidad.

La programación de ese trabajo suplementario estará supeditada a las necesidades del servicio y a la continuidad de la labor misional y operativa de la entidad, en consecuencia, el acto administrativo que lo autorice indicará las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se podrá cumplir con esa modalidad de teletrabajo.

Parágrafo 1º. Los cargos cuyas funciones establecidas en el respectivo manual de funciones y competencias laborales, que puedan ser desarrolladas sin requerir la presencia física del servidor público que lo ejerce en un sitio específico de trabajo, que sean identificadas como teletrabajables, podrán autorizarse mediante acto administrativo, firmado por la Coordinadora del GIT de Talento Humano y Prestaciones Sociales, en donde se establezcan las condiciones de aplicación, los deberes y derechos del Teletrabajador, así como las obligaciones a cargo de la entidad.

Parágrafo 2º. El teletrabajo no constituye un derecho del servidor público, sino una facultad de la administración, en consecuencia y cuando estime pertinente la entidad, y en aras de satisfacer las necesidades del servicio, podrá revocarlo en cualquier tiempo sin necesidad de disponer del consentimiento del titular del acto.

Parágrafo 3º. En el caso de los servidores nuevos el tiempo mínimo requerido para solicitar el teletrabajo es de seis meses de antigüedad en la entidad, lo anterior al considerar este periodo como razonable para que el funcionario conozca la dinámica de la administración, las cargas de trabajo, los niveles de exigencia y su interrelación con las demás dependencias de la organización.

Parágrafo 4º. El trabajo suplementario como modalidad de teletrabajo es incompatible con otra alternativa que cambie las condiciones de la jornada laboral en la prestación del servicio, tales como horario flexible, licencias ordinarias, permisos remunerados, y demás situaciones administrativas.

Parágrafo 5º. A los servidores públicos que pertenezcan a los niveles profesional, técnico y asistencial se les podrá autorizar teletrabajo hasta por tres (3) días en la semana.

A los servidores del nivel directivo o asesor se les podrá autorizar hasta por dos (2) días de teletrabajo en la semana.

Parágrafo 6º. En la implementación de la modalidad de teletrabajo suplementario, se deberán incluir los lineamientos establecidos por el Ministerio de las TIC, página www. teletrabajo.gov.co, en especial la guía jurídica para el sector público.

Artículo 2º Ambito de aplicación.

La presente reglamentación es aplicable a los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, que laboran en la sede de la entidad, a quienes, mediante acto administrativo, se les confiera trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo, establecida en la Ley 1221 de 2008 y reglamentada en los Decretos 0884 de 2012, 1072 de 2015 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Artículo 3º Criterios de prioridad.

Aunque los servidores públicos que de manera voluntaria deseen participar en el Teletrabajo podrán hacerlo, siempre que sus empleos lo permitan y cuenten con las competencias, el lugar y los recursos adecuados para hacerlo, es la entidad quien efectuando un ejercicio de ponderación jurídica en función de sujetos de especial protección constitucional, y con el fin de promover acciones afirmativas en favor de personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, dará aplicación prioritaria y especial a los servidores que acrediten, en el siguiente orden y bajo su estricta definición legal, alguna de las siguientes condiciones o calidades:

  1. Madre o padre cabeza de familia.

  2. Mujeres en estado de gestación a la cuales les haga falta tres (3) o menos meses de tiempo para el alumbramiento, o cuando acrediten embarazo de alto riesgo.

  3. Discapacidad física, síquica o sensorial.

  4. Adulto mayor.

  5. Cuidador de hijos, padres o familiares en condición de discapacidad que requieran su presencia.

  6. ...

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