Resolución número 173 de 2020, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Milán en el departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Privada de Servicios Públicos de la Amazonia Zomac S.A.S - 11 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852185253

Resolución número 173 de 2020, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Milán en el departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Privada de Servicios Públicos de la Amazonia Zomac S.A.S

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51495

E.S.P.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La Empresa Privada de Servicios Públicos de la Amazonia Zomac S.A.S. E.S.P., en adelante, EPSAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-005225 del 23 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

De acuerdo con el numeral 5.1 de la Metodología, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario deberá ser conformado como mínimo por un municipio, o podrá estar conformado por un grupo de municipios, con excepción de lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución número 202 de 2013.

Sin embargo, la empresa EPSAS S.A.S. E.S.P. presentó un Mercado Relevante conformado por un Municipio y un Centro Poblado. En este sentido conviene precisar que, para efectos de la aprobación del cargo, se tendrán en cuenta las inversiones a ejecutar, tanto en el municipio de Milán como en el Centro Poblado de San Antonio de Getuchá, en los cuales se prestaría el servicio de distribución de GLP por redes, aclarando que el cargo será aprobado únicamente para el municipio, cumpliendo con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 de la Metodología.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología.

Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número

2056.

Mediante oficio con radicado CREG E-2020-005826 de 3 de junio de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa EPSAS S.A.S. E.S.P. para el municipio de Milán y el Centro Poblado de San Antonio de Getuchá en el municipio de Milán, departamento de Caquetá, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo número 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por EPSAS S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-003075 de 24 de junio de 2020 se solicitó a la empresa:

1. "Certificación que demuestre que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los centros poblados solicitados están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1º del Subnumeral 5.3 del artículo 5 de laMetodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto.

2. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del numeral 9.8.2 del artículo 9 de la metodología)".

Mediante el radicado E-2020-008503 de 22 de...

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