Resolución número 1733 de 2016, por la cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. (EEB S.A. E.S.P.) a garantizar las obligaciones de pago a cargo de su filial Transportadora de Energía de Centroamérica S.A. (Trecsa) hasta por la suma de ochenta y siete millones de dólares (USD 87.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas - 20 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643663581

Resolución número 1733 de 2016, por la cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. (EEB S.A. E.S.P.) a garantizar las obligaciones de pago a cargo de su filial Transportadora de Energía de Centroamérica S.A. (Trecsa) hasta por la suma de ochenta y siete millones de dólares (USD 87.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49910

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015, el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 y el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número EEB-10244-2015-S del 11 de diciembre de 2015, radicado bajo el número 1-2015-097493 el 11 de diciembre de 2015, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. (EEB S.A. E.S.P.) solicitó autorización para ser garante del Contrato de Empréstito que proyecta suscribir su filial en el exterior "Transportadora de Energía de Centroamérica S.A. (Trecsa) hasta por la suma de ochenta y siete millones de dólares (USD 87.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con el objetivo de financiar el Proyecto PET-1-2009 en Guatemala;

Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 dispone que la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015, los actos o contratos en los cuales las entidades estatales actúen como deudores solidarios o garantes de obligaciones de pago se consideran operaciones de crédito público;

Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. (EEB S.A. E.S.P.) es una empresa de servicios públicos, constituida como sociedad anónima por acciones conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994;

Que en la sesión de Junta Directiva ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2013, según consta en el Acta 1.500, la Junta Directiva por unanimidad de los miembros presentes autorizó al Representante Legal de EEB para que gestione y suscriba los documentos y contratos necesarios y adelante los trámites necesarios ante el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cualquier autoridad nacional e internacional que se requiera, para realizar entre otras, la siguiente operación de deuda: Otorgamiento de garantías o cualquier otro instrumento de soporte...

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