Resolución número 1752 de 2022, por medio de la cual se rechaza la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración política emitida por el Grupo Significativo de Ciudadanos 'Copacabana + Social', organización política sin personería jurídica, frente al Gobierno Municipal de Copacabana - Antioquia - 5 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901054393

Resolución número 1752 de 2022, por medio de la cual se rechaza la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración política emitida por el Grupo Significativo de Ciudadanos 'Copacabana + Social', organización política sin personería jurídica, frente al Gobierno Municipal de Copacabana - Antioquia

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51998

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades que le delegó el legislador en la Ley 1909 de 2018, expidió la Resolución número 3134 del 14 de diciembre de 2018, por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la

Ley Estatutaria número 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con elfin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes.

Acto administrativo que fue modificado por la Resolución número 3941 del 13 de agosto de 2019.

1.2. Que mediante comunicación allegada vía Gestor Documental ePx mediante Consecutivo CNE-E-2021-023916, por parte del doctor Alberto Javier Atencia Solano, en calidad de Registrador Municipal del Estado Civil del municipio de Copacabana - Antioquia, remitió la solicitud efectuada por el señor Robinson Higinio Giraldo, quien funge como miembro del G.S.C. Copacabana + Social y da a conocer su decisión de emitir declaración política frente al Gobierno de ese municipio.

1.3. En tales términos, el sentido de la declaración política sería:

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIONALES 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

"Artículo 112. 'Artículo modificado por el artículo del Acto Legislativo número 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:' Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

'Inciso adicionado por el artículo del Acto Legislativo número 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente': El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

'Inciso adicionado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:' Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.

'Inciso adicionado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:'En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.

(.)

Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

e) Estados de excepción.

f) 'Literal adicionado por el artículo 4º del Acto Legislativo número 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:' La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

Artículo 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.

Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla".

2.1.2. ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 01 DE 2016

"Artículo 1º. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República."

2.2. LEGALES.

2.2.1. LEY 1909 DE 2018. ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN.

Mediante la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, el cual desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, donde se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también le son reconocidos a las organizaciones políticas independientes.

El Estatuto de la Oposición, reguló en sus disposiciones generales, lo siguiente:

"Artículo 1º. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos...

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