Resolución número 1753 de 2022, Por medio de la cual se ordena inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas declaraciones políticas presentadas por el Partido Conservador Colombiano, frente algunos gobiernos locales - 5 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901054395

Resolución número 1753 de 2022, Por medio de la cual se ordena inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas declaraciones políticas presentadas por el Partido Conservador Colombiano, frente algunos gobiernos locales

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51998

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades delegadas por el legislador en la Ley 1909 de 2018, expidió la Resolución número 3134 del 14 de diciembre de 2018, por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria número 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con elfin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes. Acto administrativo modificado por la Resolución número 3941 del 13 de agosto de 2019.

1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 3134 de 2018, en su artículo segundo, modificado por el artículo primero de la Resolución número 3941 de 2019, señaló que los partidos y movimiento políticos con personería jurídica dentro del mes siguiente a la posesión deben presentar las declaraciones políticas, ya sean de nivel nacional, departamental o municipal, por la persona estatutariamente habilitada para ello.

1.3. Que mediante el referido acto administrativo, en su artículo sexto párrafo segundo se indica que, la modificación a la declaración política se podrá realizar durante el periodo constitucional para el cual el gobernante fue elegido, salvo en el evento que, "(...) de lugar a la convocatoria de una nueva elección, caso en el cual procederá una nueva declaración política (...)" (subrayado y negrilla fuera de texto).

1.4. Teniendo en cuenta que las disposiciones del estatuto de la oposición, son aplicables a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, es importante traer a colación que el Consejo Nacional Electoral, expidió la Resolución número 2241 del 10 de agosto de 2018, por medio de la cual se declaró los siguientes partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro de los que se encuentra el Partido Conservador Colombiano.

1.5. Ante el Consejo Nacional Electoral, el Partido Conservador Colombiano, mediante Radicados números CNE-E-2021-020235, CNE-E-2021-020266 Y CNE-E-2021-020300, el Oficio número PCC/SJ-380-2021, solicitó la rnscnp-ción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de las siguientes declaraciones políticas, de acuerdo a elecciones atípi-cas realizadas:

1.6. Que las elecciones atípicas de los citados municipios en el anterior cuadro, fueron realizadas en las siguientes fechas:

1.7. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil frente a la elección atípica en el municipio de Roberto Payán - Nariño indicó que esta no se realizó en los siguientes términos:

"(...) Mediante Auto del 18 de febrero de 2021 del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera- Subsección B. Proceso: 1001-03-15000-2021-00228-00 se ordenó la suspensión provisional inmediata de los efectos de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2020, proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, dentro del Proceso número 52-001-23-33000-2019-00611-00, e, igualmente, el proceso electoral convocado en el municipio de Roberto Payán (Nariño) para el próximo domingo 21 de febrero del presente año, hasta tanto esta Corporación profiera el fallo de tutela correspondiente".

1.8. Que la Declaración Política de Oposición presentada por el Partido Conservador frente al gobierno local del municipio de Roberto Payán - Nariño en la vigencia 2020 se registró mediante Resolución número 1587 de 2020.

1.9. Que las declaraciones políticas presentadas frente a los gobiernos locales de Agrado - Huila, Simacota - Santander y Titiribí - Antioquia, una vez verificado el E-6 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se evidencia que los candidatos fueron avalados y/o coavalados por el Partido Conservador, por lo cual, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2º de la Resolución número 3134, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 3941 de 2019, son de Gobierno o en Coalición de Gobierno.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIONALES

2.1.1. Constitución Política

"Artículo 112. 'Artículo modificado por el artículo del Acto Legislativo número 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:' Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

'Inciso adicionado por el artículo del Acto Legislativo número 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:' El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

'Inciso adicionado por el artículo del Acto Legislativo número 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: 'Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.

'Inciso adicionado por el artículo del Acto Legislativo número 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:' En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.

(■■■)

Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: (■)

  1. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;

    (■)

    2.1.2. Acto Legislativo número 01 de 2016

    "Artículo 1º. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un...

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