Resolución número 1754 de 2022, por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. - CEDENAR S. A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Bogotá S. A. hasta por la suma de veintiocho mil millones de pesos ($28.000.000.000) moneda legal colombiana - 12 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908024904

Resolución número 1754 de 2022, por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. - CEDENAR S. A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Bogotá S. A. hasta por la suma de veintiocho mil millones de pesos ($28.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52093

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los número 1-2022-025886 del 4 abril de 2022, 1-2022-029871 del 20 de abril de 2022 y 1-2022-043316 del 3 de junio de 2022, Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P - CEDENAR S. A. E.S.P solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contratar una operación de crédito público interno de largo plazo sin garantía de la Nación hasta por la suma de veintiocho mil millones de pesos ($28.000.000.000) destinado a fondear los gastos de mantenimiento del sistema de distribución;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que el artículo 145 de la Ley 1753 de 2015, establece que las operaciones de crédito público y asimiladas cuyo objeto no comprenda el financiamiento de gastos de inversión no requerirán concepto del Departamento Nacional de Planeación para su celebración, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos para su contratación, incluido, cuando aplique, el concepto favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;

Que el artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015, establece, entre otros que, para las operaciones de crédito público y asimiladas que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y sus proyecciones para determinar que la entidad estatal cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir nuevo endeudamiento;

Que de conformidad con la Escritura Pública número 1183 del 29 de abril de 2021 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Pasto, "CEDENAR S. A. E.S.P., es una Empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad Colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil.";

Que según consta en la certificación del 7 de junio de 2022 expedida por la Secretaría de la Junta Directiva de Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P -CEDENAR S. A. E.S.P, certifica: "Que, la Junta Directiva de CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S. A. E.S.P. en reunión ordinaria del viernes veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós

(2022) mediante Acta 276-2022, aprobó por unanimidad la autorización al Gerente General y Representante Legal de CEDENAR S. A. E.S.P. para, entre otros, celebrar operaciones de crédito público interno de largo plazo sin...

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