Resolución número 1762 de 2014, por la cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque - 23 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 545946610

Resolución número 1762 de 2014, por la cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Quebrada Honda y Caños Parrado y Buque

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49344

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 18 del artículo de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 2º del artículo 47 del Decreto 2372 de 2010, y las determinadas en el artículo 16 del Decreto 3570 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia plantea en los artículos 8º, 79 y 80 el deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el Ministerio de la Economía Nacional, a través de la Resolución 59 de abril 4 de 1945, declaró la Zona de Reserva Forestal Quebrada Honda y caños Parrado y Buque, comúnmente conocida como "Reserva Forestal de Buenavista", con el objeto de conservar las cuencas hidrográficas que allí se originan y garantizar el suministro de agua para los habitantes del municipio. La resolución citada fue publicada en el Diario Oficial número 25824 del 27 de abril de 1945.

Que según al artículo 204 del Decreto-ley 2811 de 1974 -Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente-, "se entiendepor área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables...".

Que conforme a los artículos 206 y 207 del ibídem, se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras y productoras-protectoras, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan garantizando para el efecto la recuperación y supervivencia de los mismos.

Que conforme al artículo 31 numeral 16 de la Ley 99 de 1993, a las corporaciones autónomas regionales les corresponde administrar las reservas forestales nacionales en el área de su jurisdicción.

Que en el numeral 18 del artículo de la Ley 99 de 1993, establece como función del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de reservar, alinderar y sustraer las áreas de las Reservas Forestales Nacionales y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que el numeral 14 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: "14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento".

Que conforme al artículo 2º del Decreto 2372 de 2010, se entiende como definición de Área Protegida, lo siguiente: "Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación", lo cual se encuentra en consonancia con lo dispuesto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado a través de la Ley 165 de 1994; y entre las cuales, se encuentran las Áreas de Reserva Forestal Protectora.

Que según lo señalado en el artículo 12 del Decreto 2372 de 2010, se entiende por Reserva Forestal Protectora, lo correspondiente a: "Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales".

Que de acuerdo al Parágrafo 1 del artículo 12 del mencionado decreto, el uso sos-tenible en las reservas forestales protectoras "hace referencia a la obtención de los frutos secundarios del bosque en lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal. No obstante, el régimen de usos deberá estar en consonancia con la finalidad del área protegida, donde deben prevalecer los valores naturales asociados al área y en tal sentido, el desarrollo de actividades públicas y privadas deberá realizarse conforme a dicha finalidad y según la regulación que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial".

Que conforme al artículo 47 de la norma citada, cada una de las áreas protegidas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas contará con un plan de manejo ambiental que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR