Resolución número 1768 de 2023, por la cual se finaliza el periodo de empalme y se decide sobre la reasunción del servicio público de gestión catastral por parte del Gestor Catastral Departamento del Valle del Cauca al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para la jurisdicción del Municipio de Puerto Guzmán - Putumayo - 8 de Abril de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1030494624

Resolución número 1768 de 2023, por la cual se finaliza el periodo de empalme y se decide sobre la reasunción del servicio público de gestión catastral por parte del Gestor Catastral Departamento del Valle del Cauca al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para la jurisdicción del Municipio de Puerto Guzmán - Putumayo

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52721

El Director de Regulación y Habilitación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, el Decreto número 1170 de 2015, y la Resolución IGAC 1040 de 2023 y,CONSIDERANDO:Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, establece que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), es la máxima autoridad catastral nacional. Dicha norma faculta a los gestores catastrales para adelantar la prestación del servicio público de gestión catastral, a través de la ejecución de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales.Que, anterior a la expedición de la Ley 2294 de 2023, se encontraba vigente el Decreto número 1983 de 2019, el cual en sus artículos 2.2.2.5.6 y 2.2.2.5.7 establecía que las entidades territoriales que no estuvieran habilitadas podían contratar o celebrar convenios interadministrativos con un gestor catastral habilitado, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos.Que una vez verificadas las condiciones jurídicas, técnicas y económicas el IGAC mediante Resolución número 1546 del 16 de diciembre de 2019, modificada por las Resoluciones números 444 y 609 de 2020, habilitó como gestor catastral al Departamento del Valle del Cauca.Que el gestor catastral Departamento del Valle del Cauca, a través de la Unidad Administrativa Especial de Catastro suscribió el contrato número 222 del 21 de noviembre de 2022 con el Municipio de Puerto Guzmán - Putumayo, el cual en su cláusula segunda estableció como objeto: "El objeto de este Contrato Interadministrativo es la prestación del servicio público de gestión catastral del Municipio de Puerto GUZMAN (sic), quien se compromete a realizar las actividades deformación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos de enfoque multipropósito y todos aquellos componentes necesarios en la prestación de los servicios administrativos y operativos necesarios para el cumplimiento de este contrato con el Departamento del Valle del Cauca como su Gestor Catastral"Que este Instituto a través de la Resolución número 441 del 29 de marzo de 2023, entregó al gestor Departamento del Valle del Cauca, el servicio público catastral...

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