Resolución número 1776 de 2022, por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto contra la Resolución número 1706 del 9 de marzo del 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral por medio de la cual 'se reconoce a la Fundación Escuela Iberoamericana de Innovación Política (Innopolítica) como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022' - 12 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 902334224

Resolución número 1776 de 2022, por la cual se resuelve el recurso de reposición, interpuesto contra la Resolución número 1706 del 9 de marzo del 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral por medio de la cual 'se reconoce a la Fundación Escuela Iberoamericana de Innovación Política (Innopolítica) como Organización de Observación Electoral, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022'

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín52005

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución número 1706 del 9 de marzo del 2022, reconoció a la Fundación Escuela Iberoamericana de Innovación Política (Innopolítica), como Organización de Observación Electoral, para las elecciones del Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo del 2022.

1.2. Surtido el correspondiente trámite de notificación conforme a lo consignado en el acto administrativo, mediante escrito de Gestor documental ePx, identificados con los radicados CNE-E-DG-2022-008016 y CNE-E-DG-2022-008018 de fecha 15 de marzo de la corriente anualidad, el doctor Jaime Ernesto Gutiérrez Murillo, en calidad de Representante Legal de la Fundación Escuela Iberoamericana de Innovación Política (Innopolítica), interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 1706 de 2022, en el cual se expone lo siguiente:

"(■■■) Se modifique en la Resolución número 1706 expedida el 9 de marzo del 2022, por la cual se reconoce a la Fundación Escuela Iberoamericana de Innovación Política (Innopolítica), como Organización de Observación Electoral.

· La modificación deberá realizarse en el artículo segundo de la misma, teniendo en cuenta que, la función como Observadores Electorales a realizarse será para las Elecciones Presidenciales de Colombia que se celebrarán el 29 de mayo del 2022 y no para las Elecciones de Congreso de la República que se desarrollaron el pasado 13 de marzo del 2022 (■..)".

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política

"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(.) Las demás que le confiera la ley".

2.2. LEY 1437 DE 2011

"Artículo 74. Recursos contra los Actos Administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR