Resolución número 17870 de 2014, por la cual se fija el procedimiento para la elección del representante de las escuelas e institutos técnicos de electricidad ante el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas (Conte) cuando no se haya presentado la terna correspondiente ante el Ministerio de Educación Nacional, de que trata el artículo 9º del Decreto número 991 de 1991 - 24 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 540796242

Resolución número 17870 de 2014, por la cual se fija el procedimiento para la elección del representante de las escuelas e institutos técnicos de electricidad ante el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas (Conte) cuando no se haya presentado la terna correspondiente ante el Ministerio de Educación Nacional, de que trata el artículo 9º del Decreto número 991 de 1991

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49314

La Ministra de Educación Nacional, en uso de sus atribuciones legales en especial, las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en el parágrafo del artículo 9º del Decreto número 991 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 19 de 1990 establece los miembros que integran el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas (Conte), entre los que se encuentra: "un (1) representante de las escuelas o institutos técnicos de electricidad" (literal b).

Que de acuerdo con el sistema de educación superior vigente en Colombia, debe entenderse que las "escuelas e institutos técnicos de electricidad" a los que hace referencia la Ley 19 de 1990 y el Decreto número 991 de 1991, son actualmente las instituciones técnicas profesionales previstas en el literal a) del artículo 16 de la Ley 30 de 1992, que ofrezcan programas relacionados con la profesión que reglamenta las leyes 19 de 1990 y 1264 de 2008.

Que de conformidad con la declaratoria de exequibilidad condicionada del inciso 1º del artículo 78 de la Ley 842 de 2003 mediante Sentencia C-570 de 2004 de la Corte Constitucional, los consejos profesionales existentes para especialidades de la ingeniería y las profesiones afines y auxiliares de esa disciplina no se encuentran derogados por dicha ley; en consecuencia, las instituciones que desarrollan programas académicos de tecnología en electricidad se encuentran representadas en el Consejo Profesional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica y Electrónica, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 392 de 1997, las instituciones que desarrollan programas académicos de ingeniería eléctrica se encuentran representadas en el Consejo Nacional de Ingenierías (Copnia), según lo dispuesto en los artículos y 26 de la Ley 842 de 2003, mientras que las instituciones referidas en el inciso anterior deberán seguir siendo representadas ante el Conte.

Que la elección del referido representante se encuentra regulada en el artículo 9º del Decreto número 991 de 1991, de la siguiente forma:

"El representante de las escuelas e institutos técnicos de electricidad al Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, a que se refiere el artículo 5º de la Ley 19 de 1990, será seleccionado por el Ministerio de Educación Nacional de la terna presentada por los mencionados centros educativos que funcionen en el país debidamente aprobados por el Gobierno Nacional, dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del periodo de quien esté ejerciendo el cargo.

Parágrafo. Transcurrido...

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