Resolución número 1798 de 2023, por la cual se definen las condiciones generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes - 2 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953571551

Resolución número 1798 de 2023, por la cual se definen las condiciones generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52567

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en los numerales 23 del artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011 y 5 del artículo 2.2.4.2.5.2. del Decreto número 1072 de 2015, artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, y en desarrollo del artículo 2.1.2.2 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Afiliación Transaccional para riesgos laborales, es el conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo que permite registrar y consultar en tiempo real, los datos de información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades al Sistema General de Riesgos Laborales.

Que el numeral 1 del literal a) del artículo de la Ley 1562 de 2012, que modifica el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, señala que son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales "... las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación".

Que, en el mismo sentido, el numeral 5 del referido literal, que modifica el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, señala que, igualmente, son afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales "Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante".

Que el Gobierno nacional a través del Decreto número 723 de 2013, reglamentó la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo, determinando en su artículo 7º que: "...para la afiliación ante la Administradora de Riesgos Laborales, el contratante debe presentar el formulario físico o electrónico establecido para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como los soportes que se requieran. El formulario debe contener como mínimo, el valor de los honorarios, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la clase de riesgo..." disposiciones compiladas en el Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del sector Trabajo.

Que, en el numeral 5 del artículo 2.2.4.2.5.2. del citado Decreto número 1072 de 2015, se definen, entre otras reglas, la concerniente al contenido del formulario de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, estableciendo que: "...La afiliación se realizará mediante el diligenciamiento del formulario que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual podrá ser físico o electrónico, donde se deben señalar como mínimo los datos del trabajador, las situaciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizará la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidas de manera independiente y la clase de riesgo de cada una de ellas...".

Que el referido artículo 2º de la Ley 1562 de 2012, modificó el literal b) del artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, señalando: "Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riesgos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población".

Que, en desarrollo de la facultad otorgada, a través del Decreto número 1563 de 2016, acto administrativo que adicionó la Sección 2 al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, se reglamentó la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, a través de las Administradoras de Riesgos Laborales y mediante el uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), determinando entre otros aspectos, las reglas de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización y las obligaciones de los afiliados voluntarios y de las Administradoras de Riesgos Laborales.

Que, igualmente, se han dictado diferentes normas que reglamentan de manera específica algunas actividades desarrolladas por trabajadores independientes, en procura de garantizar su derecho a la seguridad social, estableciendo entre otros aspectos, la obligación de afiliación, como debe efectuarse y el nivel de riesgo, entre estas se encuentran: el Decreto número 1047 de 2014 compilado en el Decreto número 1072 de 2015, artículos 2.2.1.6.1.1. al 2.2.1.6.1.6., dirigido a los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi; el Decreto número 2353 de 2015 compilado en el Decreto número 780 de 2016, artículo 2.1.4.6 que reglamenta la afiliación colectiva; el Decreto número 3615 de 2005, artículo 5º, modificado por el artículo 2º del Decreto número 2313 de 2006, compilado el Decreto número 1072 de 2015, artículo 2.2.4.2.1.7. que regula la afiliación colectiva en el Sistema General de Riesgos Laborales; el Decreto número 1809 de 2020, que adicionó los artículos 3.2.8.1 al 3.2.8.12 al Decreto número 780 de 2016 que reglamentó la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

Que, en el mismo sentido, se encuentran, la Ley 1551 de 2012 que establece el derecho de los concejales a la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral: salud, pensiones y riesgos laborales, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que implique vínculo laboral con la entidad territorial, y la Resolución número 4020 de 2019 del Ministerio de Trabajo, "por medio de la cual se establecen las especiales condiciones del trabajo penitenciario en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones" que determina en su artículo 6º que la afiliación, novedades y pago de estos trabajadores penitenciarios en la modalidad indirecta se realizarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) como trabajador independiente y que la entidad o persona natural contratante deberá realizar su afiliación y pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales.

Que las normas citadas recogen las reglas que deben aplicarse en cada caso para la afiliación de este tipo de trabajadores, sean estos obligatorios o voluntarios del Sistema General de Riesgos Laborales, regulando, entre otros aspectos: i) quién se encuentra habilitado para seleccionar la Administradora de Riesgos Laborales, ii) cómo se efectúa la afiliación, iii) qué sucede cuando el afiliado tiene la calidad de afiliado obligatorio y voluntario, iv) qué pasa cuando el afiliado ha suscrito varios contratos de prestación de servicios, v) quién debe efectuar los aportes, y, v) la obligación de clasificarse la actividad realizada y, vi) el valor de los aportes.

Que, atendiendo a las regulaciones antes detalladas, se hace necesario definir las condiciones generales de operación del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) para los trabajadores independientes, sean afiliados obligatorios o voluntarios a dicho sistema, con el propósito de optimizar y agilizar el proceso de registro, consulta, afiliación y reporte de sus novedades.

Que la optimización del manejo del Sistema de Afiliación Transaccional respecto de los trabajadores independientes, sea su afiliación obligatoria o voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales, va acompasada con la estrategia de Gobierno en Línea, desarrollado en los artículos 2.2.9.1.1.1 y siguientes del Decreto número 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en tanto que "comprende la provisión de trámites y servicios...

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