Resolución numero 18 1638 de 2008, por la cual se modifica la Resolución 18 2142 de 2007, en relación con elprograma de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel - 2 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 927453616

Resolución numero 18 1638 de 2008, por la cual se modifica la Resolución 18 2142 de 2007, en relación con elprograma de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47130

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004 y el Decreto 070 de 2001, y CONSIDERANDO:

Que en el artículo 7º de la Ley 939 de 2004, se señaló que el combustible diésel (ACPM) que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que a través de la Resolución 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 18 0603 del 25 de abril de 2008 y 18 1240 del 30 de julio de 2008, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil;

Que en concordancia con lo anterior, desde el mes de enero del año 2008 se vienen distribuyendo en la Costa Atlántica, mezclas de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diésel fósil;

Que dado el cronograma de avance del montaje de nuevas plantas productoras del bio-combustible para uso en motores diésel y la demanda de diésel que se tiene en la actualidad en la Costa Atlántica y el departamento de Santander, es preciso modificar el artículo 3º de la Resolución 18 2142 de 2007, en el sentido de fijar la fecha para la entrada en vigencia del programa de mezcla de un cinco por ciento (5%) de biocombustible para uso en moto-

res diesel con un noventa y cinco por ciento (95%) de diesel fósil para el departamento de Santander y el sur del Cesar;

Que de igual forma, se hace necesario señalar que los distribuidores mayoristas de combustibles serán los encargados de realizar la mezcla del 5% de biocombustible para uso en motores diesel con el diesel (ACPM) de origen fósil en dichas zonas, mientras el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos no otorgue el aval definitivo a las mezclas (B-2) a transportar por el poliducto, por parte de los refinadores y/o importadores;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º...

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