Resolución número 181 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del Sistema de Distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Paturia, Campo Alegre, Chingale, Bocas del Rosario, Sitio Nuevo, Vijagual, Guayabo, Badillo y Carpintero en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P - 9 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879187438

Resolución número 181 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del Sistema de Distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Paturia, Campo Alegre, Chingale, Bocas del Rosario, Sitio Nuevo, Vijagual, Guayabo, Badillo y Carpintero en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51883

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que:

"Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa HEGA S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-003713 del 29 de marzo de 2021, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento -AOM- y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas contenido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa HEGA S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2493.

Adicionalmente, la empresa HEGA S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con aportes de recursos públicos provenientes del Fondo Especial Cuota de Fomento - FECF del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes según el convenio GGC No. 588 de 2020 por la suma de $7,637,059,541.

En este sentido, es importante mencionar que el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA solicitó hacerse parte de la actuación administrativa particular de la empresa HEGA S.A. E.S.P., mediante comunicación bajo radicado CREG E- 2021-004853 del 29 de abril de 2021, teniendo en cuenta que:

"(...) Actualmente el Ministerio tiene suscrito el convenio GGC 588 de 2020 con la empresa HEGA SA ESP, con el objeto de "Implementación Masificación de Gas Natural del Sector del Río de Puerto Wilches Departamento de Santander". Por lo anterior, solicitamos hacernos parte interesada del expediente tarifario que la Comisión adelante para dicho proceso. (.)".

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-001977 del 10 de mayo de 2021, se solicitó a la Empresa remitir la siguiente información:

i. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del artículo 9 de la Metodología).

ii. Certificación de que centros poblados relacionados en el asunto no se encuentran incluidos, por razones de distancia, dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en la cabecera municipal del municipio de Puerto Wilches, Santander al cual pertenecen los centros poblados objeto de su solicitud tarifaria (Numeral 5.3 del artículo 5 de la metodología).

iii. Análisis de Precios Unitarios -APU- que soporte el costo de los activos especiales presentados en la Tabla 1:

La empresa HEGA S.A. E.S.P. remitió la información solicitada por la Comisión en el oficio de completitud, por medio de comunicación bajo radicado CREG E- 2021-006148 del 26 de mayo de 2021.

De otra parte, mediante comunicación bajo radicado CREG S-2021-002541 del 11 de junio de 2021, la Comisión solicitó a la empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. que informara lo siguiente:

a) "Si los Centros Poblados Paturia, Campo Alegre, Chingale, Bocas del Rosario,...

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