Resolución número 1813 de 2017, por medio de la cual se fijan las contraprestaciones para el servicio de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones - 29 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696089633

Resolución número 1813 de 2017, por medio de la cual se fijan las contraprestaciones para el servicio de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión
Número de Boletín50401

La Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 3º, 6º literales a) b) c) y f), 10, 14 y 22 de la Ley 1507 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que según lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia.

Que de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 182 de 1995, correspondía a la extinta Comisión Nacional de Televisión ejercer, en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo a lo que determine la ley, regular el servicio de televisión, e intervenir, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético, con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación.

Que así mismo, el artículo 43 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 8º inciso 1º de la Ley 335 de 1996, establece que es la extinta Comisión Nacional de Televisión la competente para reglamentar las condiciones de prestación del servicio.

Que el literal b) del artículo 20 de la Ley 182 de 1995 define a la televisión por suscripción como aquella en la que la señal, independientemente de la tecnología de transmisión utilizada y con sujeción a un mismo régimen jurídico de prestación, está destinada a ser recibida únicamente por personas autorizadas para la recepción.

Que el servicio de televisión por suscripción que responda a la definición consagrada en el literal b) del artículo 20 de la Ley 182 de 1995, podrá soportarse en nuevas tecnologías de transmisión, sin que con ello se desnaturalice esta modalidad del servicio.

Que de acuerdo con los artículos 41 y 42 de la Ley 182 de 1995, la concesión para la prestación del servicio de televisión por suscripción se otorgará mediante el procedimiento de licitación pública, atendiendo los principios de eficiencia, libre iniciativa, competencia e igualdad de condiciones en la utilización de los servicios.

Que el artículo 21 de la Ley 335 de 1996 establece que el servicio de televisión satelital denominado, DBS, o televisión directa al hogar, o cualquier otra denominación que se emplee para este sistema, deberá prestarse por permiso otorgado por la Comisión Nacional de Televisión y bajo las normas que para tal efecto dicha entidad establezca.

Que según lo previsto en la citada disposición, en todo caso, cualquiera que sea la reglamentación o permiso, el servicio de televisión satelital denominado (DBS) o televisión directa al hogar, siempre causará el pago de las tasas, tarifas y derechos que señale la Comisión Nacional de Televisión para el servicio de televisión por suscripción, así como el cumplimiento de las obligaciones que esta determine.

Que en todo caso, el artículo 49 de la Ley 14 de 1991 y el parágrafo segundo del artículo 43 de la Ley 182 de 1995 establecen la obligación a cargo de los operadores de televisión por suscripción, de pagar una tarifa de compensación por explotación de la concesión. En este último parágrafo se establece que "Hasta la fecha de cesión de los contratos a la Comisión Nacional de Televisión, los concesionarios del servicio de televisión cerrada o por suscripción, seguirán cancelando la compensación a que refiere el artículo 49 de la Ley 14 de 1991. Si la comisión decidiere prorrogar tales contratos por haberse satisfecho las condiciones contractuales para tal evento y por satisfacer los objetivos de las políticas que trace tal ente autónomo, la comisión percibirá la compensación que fije en idénticas condiciones de los operadores nuevos y la destinará a la promoción de la televisión pública".

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 2º del Acuerdo CNTV 010 de 2006, se entiende por servicio de televisión por suscripción, tanto el servicio de televisión cableada como el servicio de televisión satelital (DBS).

Que para los operadores que utilizan tecnología satelital, el valor de la concesión o prórroga cuyo plazo expiró en el año 2016, tiene origen en el estudio contratado en el año 2006 por la extinta CNTV con la banca de inversión Valfinanzas, el cual tuvo como objeto "prestar asesoría en la determinación del valor de la prórroga de la licencia del actual

operador de televisión satelital en el país y del canon de entrada de un nuevo concesionario satelital y la respectiva tarifa de compensación destinada al Fondo para el Desarrollo de la Televisión (...)".

Que producto de dicho estudio, la extinta CNTV determinó que el valor de las prórrogas y de las nuevas concesiones para la prestación del servicio de televisión por suscripción utilizando tecnología satelital, estaría compuesto por a) un valor fijo de mil novecientos cincuenta y un millones de pesos moneda corriente ($1.951.000.000.) y b) un valor variable calculado como el resultado de multiplicar el número de suscriptores mensualmente por el concesionario por la suma de seiscientos setenta y siete pesos moneda corriente ($677), suma que se actualizaría anualmente de acuerdo con el anexo metodológico correspondiente.

Que por otra parte la hoy extinta Comisión Nacional de Televisión, en su momento celebró el Contrato 036 de 2011 con la Compañía General de Inversiones SAS, en adelante CGI SAS con el objeto de "... realizar la consultoría para determinar los mercados relevantes sujetos de regulación ex ante en el sector de televisión, así como determinar el valor de las prórrogas de la concesión de los operadores de televisión por cable, el valor de las expansiones de operadores de televisión por cable de otra(s) área(s) geográfica(s) de cubrimiento o a nivel nacional y el valor para la adjudicación de concesiones a nuevos operadores con cualquier tecnología de transmisión, así como un modelo para determinar la tarifa de compensación de la televisión por suscripción.."..

Que como resultado de dicha consultoría el valor de la concesión de los contratos de televisión por suscripción que utilizan la tecnología de trasmisión cableada se fijó en dos componentes, a saber: a) Un componente fijo equivalente a la suma de cuarenta y dos millones ochocientos cincuenta y tres mil setecientos diecinueve pesos ($42.853.719.) y b) Un componente variable calculado como el resultado de multiplicar el factor "Número de Suscriptores Reportados Mensualmente por El Concesionario", por el factor " Tarifa de Concesión Variable (TCV)" que para el año 2012 correspondió a la suma de seiscientos cincuenta y ocho pesos con veintinueve centavos moneda corriente ($658,29), suma que se actualiza anualmente de conformidad con el anexo metodológico correspondiente.

Que el Acto Legislativo número 02 del 21 de junio de 2011, mediante el cual se derogó el artículo 76 y modificó el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia estableció que el Congreso de la República expediría la ley que fijará la política en materia televisión y que dentro de los seis meses siguientes a la entrada de vigencia de dicho acto, el Congreso debía expedir las normas mediante las cuales se definiría la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión.

Que en el año 2012 se expidió la Ley 1507, por la cual se ordena la liquidación de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), se crea la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y se distribuyen competencias en materia de televisión en diversas entidades.

Que los artículos 3º, 6º y 14 de la Ley 1507 de 2012, trasladan a la ANTV y a su Junta Nacional de Televisión, la función de adjudicar las concesiones y licencias de servicio y aprobar prórrogas, así como reglamentar, entre otros aspectos, los requisitos de las licencias para acceder al servicio, el régimen sancionatorio, y la fijación de derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión.

Que en particular, el literal f) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR