Resolución número 1832 de 2022, por la cual se aclara el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana asignado a nueve (9) hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zona de riesgo no mitigable, mediante las Resoluciones 0763 del 03 de octubre, 0853 del 16 de noviembre y 0940 del 21 de diciembre de 2012, en el proyecto Conjunto Residencial Acanto del municipio de Soacha departamento de Cundinamarca
Emisor | Varios - Fondo Nacional de Vivienda |
Número de Boletín | 52188 |
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto ley 555 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones."
Que el Gobierno nacional en virtud de la facultad atribuida mediante Decreto ley 4580 del 7 de diciembre de 2010, expidió el Decreto ley 4832 del 29 de diciembre de 2010 mediante el cual se dictaron disposiciones en materia de vivienda de interés social para hacer frente a la emergencia, social y ecológica nacional generada como consecuencia del fenómeno de la Niña 2010-2011, estableciendo mecanismos e instrumentos que facultaron al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- para administrar y destinar recursos públicos para hacer frente al desastre natural.
Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante Decreto 1920 del 1 º de junio de 2011, incorporado en el Decreto 1077 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio - en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, sección 3, el Gobierno nacional reglamentó lo dispuesto por el Decreto ley 4832 de 2010 en lo relativo a la disposición, asignación y ejecución de recursos por Parte del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- para la atención en vivienda de los hogares damnificados como consecuencia del fenómeno de la niña y aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.1.1.3.2.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- celebró el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos número 06 de 2011, con el objeto de constituir el Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - FONVIVIENDA FENÓMENO DE LA NIÑA 2010-2011, por medio del cual se realizó la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés social...
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