RESOLUCIÓN NÚMERO 184 DE 2017, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario del Río Raposo, jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. - 1 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690830425

RESOLUCIÓN NÚMERO 184 DE 2017, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario del Río Raposo, jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50312

La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 y, en especial, las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2011, la Resolución número 1032 del 9 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que: "(...) Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de esta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados (...)".

Que el numeral 1 del artículo del Decreto número 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM), debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

Que el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2011, asigna a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley" y, de acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica, mediante Memorando Interno número 20131200111993, establece que "la facultad de delimitar y declarar zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento", el cual fue reiterado mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2013 emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Que la Agencia Nacional de Minería recibió mediante radicado número 20149050095002 del 19 de diciembre de 2014 (folio 1), solicitud de delimitación de zona minera de comunidad negra por parte de Fredy Valencia Valencia, identificado con cédula de ciudadanía número 14505056, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario del Río Raposo.

Que mediante Resolución número 03304 de 29 de diciembre de 1999 (folios 8-22), expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), se adjudicaron en calidad de tierras de las comunidades negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la comunidad negra, organizada en el Consejo Comunitario del Río Raposo, ubicado en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca.

Que el Ministerio del Interior mediante radicado número 20155510073172 de 24 de febrero de 2015 (folios 25 y 26), certificó a la Agencia Nacional de Minería, que verificadas las bases de Datos del Registro Único de Organizaciones y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de esa Dirección, aparece inscrito el Consejo Comunitario Cuenca del Río Raposo y se registra el señor Freddy Valencia Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía número 14505056, como representante legal del Consejo Comunitario del Río Raposo, según constancia de la alcaldía del 12 de septiembre de 2005.

Que mediante Memorando número 20154000156303 de 18 de septiembre de 2015 (Folios 33-35), el Grupo de Fomento de esta Vicepresidencia, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, emitir concepto jurídico sobre la necesidad

0 no, de adelantar procesos de consulta previa con relación a las solicitudes de Zonas Mineras de Comunidades Negras presentadas ante esta Entidad, a lo cual responde, mediante Concepto Jurídico número 20151200168933 de 13 de octubre de 2015 (folios 36 y 37), se conceptuó lo siguiente:

(.) Para el caso que nos ocupa, esta oficina considera de manera general, y reiterando los argumentos normativos señalados que al ser la misma comunidad la solicitante de la delimitación de la zona minera, no se causaría un impacto social, cultural o ambiental de su grupo étnico que conlleve a poner en riesgo su existencia, razón por la cual no sería necesaria la realización de una consulta previa, sin perjuicio de teniendo en cuenta las especificidades de cada caso se solicite al Ministerio del Interior, concepto sobre la necesidad o no de realizarla.

En este punto, vale la pena aclarar que la delimitación de una zona minera negra no es un proyecto, pero debe ser debidamente socializado a la comunidad explicándole el alcance y contenido de la medida adoptada por la autoridad minera y solicitada por la comunidad étnica, los beneficios y desventajas de esa declaratoria, así como los derechos y deberes que conlleva esa declaración.

Al respecto, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Interior, en Concepto OFI15-000013706-DCP-2500 de mayo 9 de 2015, ha expresado tratándose de proyectos de iniciativa de la misma comunidad étnica, cumplir con las siguientes reglas para efectos de legitimar la medida solicitada así: informar debida y oportunamente a la comunidad, socializar debidamente el alcance y contenido de la medida, exista representación legítima de la comunidad y que haya consenso sobre la aprobación de la medida1.

1 El mencionado concepto de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, menciona, para el caso de la delimitación de un área de reserva especial en el municipio de Uribía solicitado pro l (sic) misma comunidad étnica, debe tenerse en cuenta las siguientes reglas: "Información suficiente al interior de la comunidad respecto de las actividades del proyecto; Que el proyecto socializado guarde completa identidad con el proyecto que se pretenda viabilizar; Que la autorización, solicitud o consentimiento frente al proyecto sea el resultado de la autonomía de cada comunidad diferenciada; Que el representante legal o las autoridades tradicionales de la comunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR