Resolución número 186 de 2021, por la cual se define la garantía de puesta en operación comercial que deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo definido en la Resolución 4 0590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía y convocado por la Resolución 4 0179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía y se adoptan otras disposiciones - 26 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877856774

Resolución número 186 de 2021, por la cual se define la garantía de puesta en operación comercial que deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo definido en la Resolución 4 0590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía y convocado por la Resolución 4 0179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía y se adoptan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51839

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, el artículo 370 asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3º numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de regulación está orientada, no solo a corregir fallas del mercado, sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Ateniendo lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4º, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

La Ley 142 de 1994 en su artículo 74.1 establece que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades del sector de energía para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia, adoptar medidas para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Además, la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 0570 de 2018, en donde se establecen los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica.

El Ministerio de Minas y Energía (MME), expidió la Resolución 4 0590 del 9 de julio de 2019, la cual tiene por objeto "Definir las reglas generales para la implementación de un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo de energía eléctrica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.7.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 0570 de 2018", y que derogó la Resolución 4 0791 de 2018. Esta resolución, en sus artículos 5º y 36, estableció responsabilidades a cargo de la CREG relacionados con la garantía de puesta en operación comercial de los proyectos de generación adjudicados del mecanismo definido en esta resolución.

El Ministerio de Minas y Energía (MME), modificó el artículo 36 de la Resolución 4 0590 de 2019 mediante la Resolución 4 0678 de 2019, artículo 7º, así:

"Artículo 36.- Garantía de puesta en operación. La CREG definirá la garantía asociada a la entrada en operación comercial de los proyectos de generación adjudicados en la Subasta. La CREG deberá definir por lo menos: las obligaciones a garantizar, el administrador de la garantía, los eventos de incumplimiento, los criterios y tipos de garantías admisibles, la metodología aplicable a los montos a garantizar, los mecanismos de ajuste que se requieran y el destino de los dineros resultantes al hacerla efectiva.

Para efectos de la garantía de puesta en operación, el Vendedor podrá prorrogar, hasta por un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio de las obligaciones de suministro de energía eléctrica, sin que dicha prórroga implique ejecución alguna de la garantía de puesta en operación. En ningún caso la prórroga aquí mencionada suspenderá las obligaciones de suministro de energía del Vendedor."

El Ministerio de Minas y Energía (MME), expidió la Resolución 4 0141 del 7 de mayo de 2021, por la cual se modifica la Resolución 4 0590 de 2019 y se designa al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), como administrador de la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica a desarrollarse en el 2021.

Mediante la Resolución 4 0179 del 9 de junio de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, convoca a la subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica y se definen los parámetros de su aplicación.

El ASIC, conforme a la Resolución 4 0141 de 2021, definió los pliegos de términos y condiciones específicas para llevar a cabo la subasta de contratación de energía eléctrica de largo plazo.

Mediante la Resolución CREG 093 de 2021, se sometió a consulta el proyecto de resolución "por la cual se define la garantía de puesta en operación comercial que deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo definido en la Resolución 4 0590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía y convocado por la Resolución 4 0179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía".

Durante el período de consulta se recibieron comentarios de las siguientes personas: Paula Knudson, radicado E-2021-009851, EPM, radicado E-2021-009868, XM, radicado E-2021-009871, SER Colombia, radicado E-2021-009895, Cedenar, radicado E-2021-

009897, Andesco, radicado E-2021-009898, Acolgen, radicado E-2021-009899, Asocodis, radicado E-2021-009903, Celsia, radicado E-2021-009908, y Andeg, radicado E-2021-

009909.

El Ministerio de Minas y Energía consultó la modificación del artículo 36 de la Resolución 40590 de 2019.

Mediante la Resolución CREG 178 de 2021 la Comisión adicionó la consulta presentada mediante Resolución 093 de 2021, para articular la propuesta con lo planteado por el Ministerio frente a las reglas del mecanismo de la subasta.

Durante el período de consulta se recibieron las siguientes comunicaciones de comentarios: Celsia S.A, radicado E-2021-012269, Grupo EPM, radicado E-2021-012276 , SER Colombia, radicado E-2021-012281, Cedenar, radicado E-2021-012287, Andesco, radicado E-2021-012288, AES Chivor & Cia SCA ESP, radicado E-2021-012292, Canadian Solar, radicado E-2021-012293, Andeg, radicado E-2021-012296, XM S.A. E.S.P, radicado E-2021-012300, Trina Solar Colombia, radicado E-2021-012307, Acolgen, radicado E-2021-012308 y, Asocodis, radicado E-2021-012309.

Mediante la Resolución 40345 de 2021 el Ministerio de Minas y Energía modificó al artículo 36 de la Resolución 40590 de 2019, en los siguientes términos:

"Artículo 1º. Adiciónese dos parágrafos al artículo 36 de la Resolución 4 0590 de 2019, los cuales quedarán así:

Parágrafo 1º. El vendedor podrá prorrogar la Garantía de Puesta en Operación hasta por seis (6) meses adicionales a la entrada en operación comercial de los activos de transmisión de los cuales depende la entrada en operación de la planta de generación de acuerdo con el concepto de conexión otorgado por la UPME. Durante la prórroga mencionada en este parágrafo, no podrá ejecutarse la Garantía de Puesta en Operación, ni se suspenderán las obligaciones de suministro de energía del Vendedor.

Parágrafo 2º. Cuando la Garantía de Puesta en Operación sea prorrogada en virtud del parágrafo 1º de este artículo, las partes de los Contratos de Energía a Largo Plazo podrán ampliar el período de suministro del contrato por el término que convengan, sin que dicha modificación deba ser previamente autorizada por el Ministerio de Minas y Energía siempre que conserven las condiciones de precio, cantidades, fecha de inicio de obligaciones de suministro de energíay demás adjudicadas en la subasta correspondiente."

Las respuestas a los comentarios recibidos a las dos consultas realizadas, así como los análisis adicionales de la Comisión, se presentan en el documento soporte de esta resolución.

En cumplimiento de los mandatos contenidos en las Resoluciones 4 0590 de 2019, 4 0678 de 2019 y 4 0141 del MME, esta resolución define la garantía asociada a la puesta en operación comercial de los proyectos de generación para los vendedores que resulten adjudicados del mecanismo de contratación de largo plazo definido por el Ministerio de Minas y Energía.

Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sobre el proyecto de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1132 del 26 de octubre de 2021, acordó expedir esta Resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

Mediante la presente resolución se define la garantía asociada a la puesta en operación comercial de los proyectos de generación, la cual deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo o mecanismos establecidos de conformidad con la Resolución 4 0590 de 2019, modificada por las resoluciones 4 0678 de 2019 y 4 0141 de 2021 y 40345 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, y...

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