Resolución número 18709 de 2018, por la cual se establece el procedimiento de inscripción de nacimiento extemporáneo de nacionales colombianos que se encuentran en la Provincia del Darién - Panamá y se conceden autorizaciones para la entrega de documentos - 31 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 761886837

Resolución número 18709 de 2018, por la cual se establece el procedimiento de inscripción de nacimiento extemporáneo de nacionales colombianos que se encuentran en la Provincia del Darién - Panamá y se conceden autorizaciones para la entrega de documentos

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50853

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización del Registro Civil.

Que, el artículo 25 numeral 1 del Decreto número 1010 de 2000, establece como función del Registrador Nacional del Estado Civil, además de las señaladas para el mismo en la Constitución y la ley, ejercer las siguientes:

"1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro civil y de las demás funciones asignadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil de conformidad con la Constitución y la ley".

Que, toda persona tiene derecho a que se le reconozca su personalidad jurídica tal y como lo consagran el artículo 14 de la Constitución Política de 1991, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por el Estado Colombiano mediante la Ley 74 de 1968 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada mediante la Ley 16 de 1972, instrumentos internacionales que reconocen los derechos del individuo frente al Estado, y para lo cual se deben crear los mecanismos que garanticen a las personas bajo su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los mismos.

Que, la Dignidad Humana se constituye como la base de todos los derechos humanos, como principio que justifica y da fundamento a todos los demás derechos, como valor intrínseco del ser humano.

Que, dentro del marco de protección de los derechos humanos, existen personas sujetas de especial amparo, quienes se encuentran en desprotección social, por razones como la edad, niñez y adolescencia, discapacidad, pertenencia a comunidades indígenas

0 a minorías étnicas, en necesidad de protección internacional (NPI) y afectados por la pobreza multidimensional.

Que, el ejercicio de la personalidad jurídica, se desarrolla en la capacidad de ser titular de derechos y contraer obligaciones, así como en el reconocimiento en la sociedad, en el Estado y hacia el interior de su familia.

Que, los componentes de la identidad civil son la inscripción del nacimiento y el documento de identidad, por tanto, el Estado está en la obligación de garantizar y materializar el derecho a la identidad, a través de la expedición del registro civil, tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía.

Que, el reconocimiento del estado civil de una persona se consuma con la inscripción en el registro del estado civil de las personas, el cual es el "medio idóneo para probar el estado civil de una persona desde el nacimiento hasta la muerte, pero, además, es a través del registro civil que las personas adquieren oficialmente otro de los atributos de la personalidad como es el nombre"1.

Que, Colombia y Panamá hacen parte del Consejo Latinoamericano y del Caribe del Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV), el cual surge en el año 2005 como un organismo que agrupa a instituciones de Registro Civil con el objetivo de brindar un espacio para el intercambio de experiencias y de buenas prácticas en el registro e identificación de las personas.

Que, dentro de los objetivos contenidos en el artículo segundo de los estatutos del CLARCIEV, se encuentran, entre otras, las siguientes:

"(...) Promover los mecanismos de cooperación bilateral, multilateral y subregional, entre los organismos e instituciones de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR