Resolución número 190 de 2023, por la cual se actualiza el Manual de Buenas Prácticas Contables de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos y la Entidad Recaudadora - Versión 2 - 29 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 937033826

Resolución número 190 de 2023, por la cual se actualiza el Manual de Buenas Prácticas Contables de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos y la Entidad Recaudadora - Versión 2

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor
Número de Boletín52441

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 51, literal b), de la Decisión Andina 351 de 1993; 26 y 42 de la Ley 44 de 1993; 31 del Decreto número 2649 de 1993; 2.6.1.2.13. del Decreto número 1066 de 2015; 3 numeral 5), y 4 parágrafo del Decreto número 4835 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2041 de 1991 fue creada la Dirección Nacional de Derecho de Autor ONDA como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal.

Que tanto el artículo 51, literal b), de la Decisión Andina 351 de 1993, como el artículo 26 de la Ley 44 de 1993, los artículos 24 y siguientes de la Ley 1493 de 2011 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior 1066 de 2015, establecen que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Que conforme a lo establecido en el artículo 1º, numeral 7) del Decreto número 4835 de 2008, le corresponde a la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor "Ejercer inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos, con el propósito de obtener el fortalecimiento integral de su gestión y asegurar niveles óptimos de eficiencia y transparencia".

Que, de manera específica, el artículo 3º, numeral 5) del citado decreto, faculta al Director General de la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor para "Dictar las providencias necesarias con el fin de obtener el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de autor en Colombia, los convenios internacionales, el derecho comunitario y la legislación interna".

Que en virtud de lo estipulado por el artículo 31 del Decreto número 2649 de 1993, las autoridades que ejercen inspección y vigilancia pueden ordenar a las entidades inspeccionadas o vigiladas, la elaboración y presentación de estados financieros "sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados".

Que el artículo 42 de la Ley 44 de 1993, impone a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, la obligación de presentar informes trimestrales de actividades a la U.A.E. Dirección Nacional de...

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