Resolución número 1909 de 2017, por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica - 20 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693637781

Resolución número 1909 de 2017, por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50362

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas, en el numeral 2 y 23 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 200 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, dispone que para proteger la flora silvestre se podrá "a) Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios".

Que el artículo 223 del mismo decreto ley señala que todo producto forestal primario que entre al territorio nacional, salga o se movilice dentro de él, debe estar amparado por permiso.

Que de acuerdo con el numeral 23 del artículo de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres.

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en sus numerales 2 y 14, ordena a las Corporaciones Autónomas Regionales "Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente", y "Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás corporaciones autónomas regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de los recursos naturales renovables".

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores".

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.1.13.1 del Decreto 1076 de 2015, todo producto forestal primario de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final.

Que por su parte, el artículo 2.2.1.2.22.1 del citado decreto ordena que toda persona que deba transportar individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre debe proveerse del respectivo salvoconducto de movilización. Indicando, que este salvoconducto amparará únicamente los individuos, especímenes y productos indicados en él, será válido por una sola vez y por el tiempo indicado en el mismo y contempla la posibilidad de expedir un salvoconducto de removilización, cuando no se pudiesen movilizar los individuos, especímenes o productos dentro del término de vigencia del salvoconducto.

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1076 de 2015 indica que "El manejo de especies tales como cetáceos, sirenios, pinípedos, aves marinas y semiacuáticas, tortugas marinas y de aguas dulces o salobres, cocodrilos, batracios anuros y demás especies que no cumplen su ciclo total de vida dentro del medio acuático pero que dependen de él para su subsistencia, se rige por este decreto, pero para efectos de la protección de su medio ecológico, serán igualmente aplicables las normas de protección previstas en los estatutos correspondientes a aguas no marítimas, recursos hidrobiológicos, flora y ambiente marino".

Que por su parte, el numeral 3 del artículo 2.2.8.9.1.2 ibídem señala que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) dirigirá y coordinará el Sistema de Información Ambiental. Las actividades de dirección y coordinación implican entre otras, la de proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, protocolos metodologías, normas y estándares para el acopio de datos, el procesamiento, transmisión, análisis y difusión de la información que sobre el medio ambiente y los recursos naturales realicen los Institutos de Investigación Ambiental, las Corporaciones y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental.

Que el artículo 2.2.2.3.10.1 del mismo decreto señala que la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital) es un sistema centralizado de cobertura nacional a través del cual se direccionan y unifican todos los trámites administrativos de licencia ambiental, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales, así como la información de todos los actores que participan de una u otra forma en el mismo, lo cual permite mejorar la eficiencia y eficacia de la capacidad institucional en aras del cumplimiento de los fines esenciales de Estado, y dispuso que, la ANLA comunicará a las autoridades ambientales los trámites, permisos y autorizaciones ambientales que se encuentran disponibles en Vital, para lo cual, las autoridades ambientales tendrán un plazo de tres (3) meses contados a partir de dicha comunicación, para empezar a incorporarlo. Así mismo dispuso, que las autoridades ambientales deberán desarrollar estrategias de divulgación para que los usuarios internos y externos de cada autoridad hagan uso de la herramienta.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1151 del 14 de abril de 2008, mediante el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea, que de conformidad con el artículo 1º, son de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman la administración pública en Colombia.

Que el artículo 4º, ibídem, define trámite en línea como "aquel que puede ser realizado por medios electrónicos a través del portal de una entidad, ya sea de manera parcial, en alguno de sus pasos o etapas, o total, hasta obtener completamente el resultado requerido".

Que la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital) tiene su origen en la Estrategia de Gobierno en Línea del Estado Colombiano, que busca contribuir a la construcción de Estado más eficiente, transparente y participativo, que preste mejores servicios a los ciudadanos y empresas a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como en la Ley 962 de 2005 y el Decreto 1151 de 2008.

Que las Resoluciones 438 de 2001 y 619 de 2002 establecieron el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica y para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones forestales, respectivamente.

Que mediante la Resolución 562 de 2003, se excluye del uso del Salvoconducto Único Nacional para la movilización, las especies de fauna y flora doméstica, flor cortada y follaje, la especie humana, los recursos pesqueros y los especímenes o muestras que estén amparados por un permiso de estudio con fines de investigación científica.

Que mediante la Resolución 1029 de 2001, se fijó el valor de los servicios de evaluación y seguimiento por la expedición del Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elaboró un diagnóstico sobre el uso del Salvoconducto Único Nacional por parte de las diferentes autoridades ambientales del país, el cual dio como recomendación la implementación de dicho instrumento de comando y control en línea.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible conjuntamente con las autoridades ambientales regionales ha venido trabajando en el establecimiento e implementación del salvoconducto único nacional en línea que opere en todo el país, permitiendo de esta forma un adecuado control y seguimiento a la obtención, uso y transporte de los especímenes de la diversidad biológica,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL) para la movilización dentro del territorio nacional de especímenes de la diversidad biológica; así como para su removilización y renovación, el cual será expedido exclusivamente en la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital).

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución será aplicada por las autoridades ambientales competentes y todo aquel que esté interesado en transportar por el territorio nacional, especímenes de la diversidad biológica en primer grado de transformación, cuya obtención esté amparada por acto administrativo otorgado por la autoridad ambiental competente.

Parágrafo. Cuando la presente resolución haga referencia a la autoridad ambiental competente, se entenderá...

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