Resolución número 1940 de 2019, por medio de la cual se aprueba el ajuste y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Seco (Código 2123) y otros directos al Magdalena y se dictan otras disposiciones - 15 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 799757401

Resolución número 1940 de 2019, por medio de la cual se aprueba el ajuste y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Seco (Código 2123) y otros directos al Magdalena y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51015

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las consagradas en el numeral 18 del artículo 31 y parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, los Decretos números 1604 de 2002 y 1076 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 9º del Decreto número 2811 de 1974, establece las siguientes directrices sobre el uso de los elementos ambientales y los recursos naturales, las cuales deben ser tenidas en cuenta para la ordenación de las cuencas hidrográficas:

"(...) a) Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código; (.) d) Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes; (.) f) La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural.

Que el artículo 316 del Decreto número 2811 de 1974 establece: "...Se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos...".

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 18, fija como función de las Corporaciones Autónomas Regionales "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales (...)".

Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala que dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, estará la de "Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente".

Que el Decreto número 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.5.1 define el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas como el "(...) instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las lagunas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico". Y en el parágrafo 1º, se indica que "es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas de su jurisdicción, así como la coordinación de la ejecución y evaluación de los mismos".

Que con ocasión de la expedición del Decreto número 1640 de 2012 (Compilado por el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015) y la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, es necesario incorporar y desarrollar en el marco de la revisión, ajuste y ejecución del Pomca, la participación ciudadana, la gestión del riesgo y la gestión de la información como procesos transversales que manifiestan fundamentalmente la corresponsabilidad entre la ciudadanía y Estado en la protección de los recursos naturales, los condicionantes para la ocupación y uso del territorio en forma segura y como principio que soporta la planificación y toma de decisiones por parte de la autoridad ambiental basada en el conocimiento.

Que mediante Resolución número 3484 de 2006, por la cual se aprueba el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica de la vertiente oriental del Magdalena (Hoy río Seco y otros directos al Magdalena) y se toman otras determinaciones, la CAR aprobó el mencionado plan.

Que la cuenca hidrográfica del río Seco y otros directos al Magdalena fue declarada en ordenación mediante Resolución número 426 de 20 de febrero de 2014 de la CAR, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del Decreto número 1640 de 2012, hoy artículo 2.2.3.1.5.1 del Decreto número 1076 de 2015 para iniciar el proceso de ordenación de la misma.

Que, en relación con la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, el artículo 2.2.3.1.6.17 establece lo siguiente:

"...Artículo 2.2.3.1.6.17. De la revisión y ajustes al Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica. Con fundamento en los resultados anuales del seguimiento y evaluación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica o ante la existencia de cambios significativos en las previsiones sobre el escenario prospectivo seleccionado, la Corporación Autónoma Regional y de Desarrollo Sostenible, podrá ajustar total o parcialmente el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, para lo cual se...

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