Resolución número 19440 de 2019, por la cual se actualiza el procedimiento de actualización del Archivo Nacional de Identificación y se dictan otras disposiciones - 21 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827628405

Resolución número 19440 de 2019, por la cual se actualiza el procedimiento de actualización del Archivo Nacional de Identificación y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51144

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 de 2003 y en especial de las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 1010 de junio 6 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia, como Estado Social de Derecho, tiene como fines esenciales servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Desde esta perspectiva, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad y solidaridad, entre otros.

Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas.

Que, el artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000, consagra las funciones generales de la Registraduría Nacional de Estado Civil, estableciendo en el numeral 16 la función de "Procederá la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el Código Electoral y demás disposiciones que rigen la materia..." y en el numeral 23 la de "Innovar en investigación y adopción de nuevas tecnologías, normas de calidad y controles que mejoren la producción de documentos de identificación y del manejo del registro civil''.

Que, el artículo 9º numerales 2 y 5 ibídem, indican que la organización de la Registraduría Nacional de Estado Civil se fundamenta y desarrolla, entre otros criterios, en la tecnificación, simplificación y especialización.

Que, entre las estrategias promovidas para el Estado Colombiano1 se encuentra la política de cero papel, la cual promueve la búsqueda constante de la automatización de los procesos y procedimientos en procura de mejorar la eficiencia y economía de la administración pública con las buenas prácticas ambientales.

Que, de conformidad con el artículo 244 de la Ley 1564 de 2012, los documentos en forma de mensaje de datos gozan de presunción de autenticidad y un documento es auténtico cuando se tiene certeza de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento.

Que, por lo anterior, se puede concluir que en entornos electrónicos será auténtico un mensaje de datos cuando puede ser atribuido a una persona en calidad de autor mediante una firma electrónica o digital, o en general, a través de cualquier mecanismo electrónico que permita identificar al iniciador del mensaje.

Que, el concepto de firma digital, es definido por el literal C, del artículo de la Ley 527 de 1999, como: "(...) un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación".

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que, sobre los atributos jurídicos de la firma digital, el artículo 28 de la Ley 527 de 1999 indica que una firma digital tiene la misma fuerza y eficacia que una firma...

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