Resolución número 1945 de 2021, por medio de la cual se regula el reporte de gastos de la recolección de firmas de candidaturas independientes y procesos y prácticas organizativas de las juventudes, que se realicen para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 28 noviembre 2021 - 2 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870826997

Resolución número 1945 de 2021, por medio de la cual se regula el reporte de gastos de la recolección de firmas de candidaturas independientes y procesos y prácticas organizativas de las juventudes, que se realicen para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 28 noviembre 2021

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51723

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1622 de

2013 y Ley 1885 de 2018, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Constitución y la ley reconocen el derecho de los jóvenes colombianos a la participación política, en particular los de elegir, ser elegido y conformar los Consejos de Juventud como mecanismo de participación democrática de los partidos y movimientos políticos, así como otras formas organizativas como lo son las candidaturas independientes y procesos y prácticas organizativas de las juventudes, éstos pueden postular candidatos con el lleno de los requisitos previstos en la ley.

  2. Que, sobre el particular la Constitución Política dispone lo siguiente:

    " (...) Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido.

    2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

    3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

    (.)

    Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

    El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud." (.)

    Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

    El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. (...)".

  3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral "(.) regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden (...)". Así mismo, "tiene la atribución constitucional de velar por el desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y ejerce la suprema inspección y...

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