Resolución número 1946 de 2021, por la cual se señala el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso las campañas electorales al Congreso de la República y los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) que se lleven a cabo en el año 2022 - 2 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870827003

Resolución número 1946 de 2021, por la cual se señala el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso las campañas electorales al Congreso de la República y los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) que se lleven a cabo en el año 2022

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51723

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política Nacional, y el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

1. Que, los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación:

2. Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral debe entenderse como:

"(...) todaforma de publicidad realizada con elfin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (■)" .

3. Que, de conformidad a la misma norma, la propaganda electoral:

"(■) a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación (.)" .

4. Que, corresponde al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 señalar:

"(■) el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos. (■)" .

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo 1º

Las campañas electorales y los partidos y movimientos políticos, los grupos...

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