Resolución número 195 de 2021, por la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo 2º de la Resolución número 156 de 2018, respecto al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública - 17 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878498796

Resolución número 195 de 2021, por la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo 2º de la Resolución número 156 de 2018, respecto al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación
Número de Boletín51861

La Contadora General de la Nación (E), en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia le asigna al Contador General de la Nación la competencia de llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, así como las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

Que la Resolución número 354 de 2007, modificada por la Resolución número 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), adopta el Régimen de Contabilidad Pública, establece su conformación y define su ámbito de aplicación.

Que el artículo 5º de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo 2º de la Resolución número 156 de 2018, expedida por la CGN, define el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

Que, en sesión del 19 de octubre de 2021 del Comité Técnico y de Doctrina Contable de la CGN, se aprobó modificar el contenido del numeral 2 del artículo 5º de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo 2º de la Resolución número 156 de 2018, en lo que respecta al alcance de la expresión "disposición legal", establecida en el referido numeral.

Que, en la misma sesión del Comité Técnico y de Doctrina Contable, se aprobó modificar el contenido del numeral 8 del artículo 5º de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo 2º de la Resolución número 156 de 2018, en el sentido de clarificar que el Régimen de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los resguardos

y territorios indígenas certificados por el Departamento Nacional de Planeación, las asociaciones de resguardos indígenas certificadas por el Departamento Nacional de Planeación, las empresas promotoras de salud indígenas y las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas.

Que para garantizar la correcta aplicación del Régimen de Contabilidad...

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