Resolución número 1953 de 2020, por la cual se fijan los términos para la entrega de los documentos electorales con ocasión de las elecciones Nuevas de Alcalde que se realizarán el domingo 29 de marzo de 2020, en el departamento de Cundinamarca en el municipio de Sutatausa - 26 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840947945

Resolución número 1953 de 2020, por la cual se fijan los términos para la entrega de los documentos electorales con ocasión de las elecciones Nuevas de Alcalde que se realizarán el domingo 29 de marzo de 2020, en el departamento de Cundinamarca en el municipio de Sutatausa

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51239

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 120 y 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 12 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), artículos 5º y 36 del Decreto Ley 1010 de 2000 y el artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 26 del Código Electoral, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, dictar y hacer conocer las Resoluciones que fijen los términos para la entrega de pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil.

Que, el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana.

Que, el numeral 13 del artículo 36, del Decreto Ley 1010 de 2000, establece que le corresponde a la Dirección de Gestión Electoral, elaborar las Resoluciones que fijen los términos para la entrega de documentos electorales.

Que, el inciso segundo del artículo 42, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil, para fijar los términos de entrega de documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía o sectores rurales a los claveros del municipio respectivo.

Que, el inciso 2º del artículo 144, del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), establece que los documentos electorales de los Corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, deben ser conducidos por los Delegados del Registrador del Estado Civil y entregados a los claveros respectivos dentro de los términos que se señalen en la presente Resolución.

Que, el artículo 98 de la Ley 136 de 1994, establece que son faltas absolutas del alcalde: "a) La muerte; b) La renuncia aceptada; c) La incapacidadfísica permanente; d) La declaratoria de nulidad por su elección; e) La interdicción judicial; f) La destitución; g) La revocatoria del mandato; h) La incapacidad por enfermedad superior a 180 días".

Que, mediante Decreto 032 del 29 de enero de 2020, el Gobernador de Cundinamarca estableció la fecha para la nueva elección de Alcalde del municipio de Sutatausa-Cundinamarca para el 29 de marzo de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto, es necesario fijar los...

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