Resolución número 19530 de 2016, por medio de la cual se establecen las condiciones del reporte de información para el seguimiento y monitoreo de los recursos destinados para el Programa de Alimentación Escolar (PAE), en los establecimientos educativos oficiales del país - 12 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651227321

Resolución número 19530 de 2016, por medio de la cual se establecen las condiciones del reporte de información para el seguimiento y monitoreo de los recursos destinados para el Programa de Alimentación Escolar (PAE), en los establecimientos educativos oficiales del país

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50024

El Viceministro de Educación Superior encargado de las funciones del despacho del Ministro de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 5º, numeral 5.4, de la Ley 715 de 2001, el parágrafo 4º del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 1573 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 715 de 2001 en sus artículos 6º, 7º, 8º, 19 y 32, establece las competencias de los departamentos, distritos y municipios certificados y no certificados, en relación con la administración de los sistemas de información territoriales y la obligatoriedad de reporte de datos del sector educativo a la Nación, en los términos que para tal fin se determinen.

Que la Ley 1176 de 2007 establece los presupuestos básicos para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar, fijando su destinación, los criterios para su distribución y algunas responsabilidades de las entidades territoriales sobre focalización, programación y ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), y la competencia del Gobierno nacional para reglamentar la distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación.

Que el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, adicionado por el Decreto 1852 de 2015, define el PAE en su artículo 2.3.10.2.1, numeral 1, como la "estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jomada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables".

Que el artículo 2.3.10.4.2 del referido decreto dispone las funciones asignadas al Ministerio de Educación Nacional en lo referente al PAE, y en su numeral 16 indica que este debe "Definir, proferir y actualizar tos Lineamientos Técnicos-Administrativos del PAE, los estándares y las condiciones mínimas para la ejecución del Programa y la prestación del servicio, que serán de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los operadores y en general los actores del programa, independientemente de la fuente de recursos con la cual se financie".

Que el numeral 5 del artículo citado anteriormente señala que el Ministerio debe "definir e implementar un sistema de información, así como los instrumentos de planeación, seguimiento, monitoreo y control del Programa".

Que respecto a las funciones de las entidades territoriales, el numeral 4 del artículo 2.3.10.4.3 del Decreto 1075 de 2015 establece que deben "remitir oportunamente al Ministerio de Educación Nacional la información y los documentos que establezca de manera general o que solicite específicamente para el seguimiento y consolidación de las cifras del programa y realizar el reporte de los recursos en el Sistema Consolidador de Hacienda e información Pública-CHIP".

Que el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en su artículo 2.6.4.1, adoptó el Formulario Único Territorial (FUT) mediante el cual se recolecta la "(...) información sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales", y señaló además, que estas entidades deberán diligenciar dicho formulario a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información...

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