Resolución número 1967 de 2022, por la cual se asignan dieciocho (18) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de San Onofre en el departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Vivienda Social para el Campo - 20 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915834114

Resolución número 1967 de 2022, por la cual se asignan dieciocho (18) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de San Onofre en el departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Vivienda Social para el Campo

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52224

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda Designada, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones" ;

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6º de la Ley 1537 de 2012;

Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. - Fiduagraria S. A. el Contrato de Fiducia Mercantil número 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo;

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número

0624 del 24 de noviembre de 2020, por la cual "se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021", programa que se denominó "Vivienda Social para el Campo";

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular número 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "Convocatoria para identificar y priorizar los municipios y distritos del país en donde se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021", fijándose el plazo...

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