Resolución número 1972 de 2021, por la cual se adoptan el Lineamiento Técnico Administrativo V4. y el Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar V6. y se derogan las Resoluciones Nos. 0204 del 18 de enero de 2017y 3287 del 20 de abril de 2020 - 21 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866300341

Resolución número 1972 de 2021, por la cual se adoptan el Lineamiento Técnico Administrativo V4. y el Manual Operativo de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar V6. y se derogan las Resoluciones Nos. 0204 del 18 de enero de 2017y 3287 del 20 de abril de 2020

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51652

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de La Fuente de Lleras (ICBF), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979 y el Decreto 1084 de 2015, tiene por objeto "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edady garantizarle sus derechos".

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, es función del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Promover la atención integral del menor de 7 años", así como la "(.■■) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (...)", de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979.

Que la misión del ICBF es "Promover el desarrollo y la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, así como el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes y las familias como actores clave de los entornos protectores y principales agentes de transformación social"; así como también reconoce que esta protección se posibilita a través del fortalecimiento de las capacidades de las familias y su reconocimiento como agentes de transformación social.

Que el enfoque diferencial étnico consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991 parte del reconocimiento de grupos humanos con características históricas y culturales comunes, que se conciben como sujetos de derecho individuales y colectivos, que cuentan con autonomía y gobierno propio; lo cual implica que toda política pública dirigida a los grupos étnicos debe respetar las formas propias de concebir el espacio y el tiempo que éstos tienen y favorecer el diálogo intercultural y el respeto a un pasado, a un entorno y a una comunidad. A su vez este enfoque se nutre de los principios de la participación, autonomía y equidad, identidad cultural...

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