Resolución número 1976 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 1176 del 2 de julio de 2015 - 18 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582872618

Resolución número 1976 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 1176 del 2 de julio de 2015

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49639

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009 y en el parágrafo del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resoluciones números 0508 de 2015 y 1176 de 2015 señaló el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso cada campaña electoral en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se llevarán a cabo en el año 2015;

Que en ellas se indicó que las campañas del nivel municipal, distrital o local podían pautar "en uno o varios canales de cada municipio" , mientras que las campañas para Gobernaciones y asambleas departamentales lo pueden hacer "en uno o varios canales de cada departamento", con lo que se introdujo una limitación no prevista en la ley, al excluirse a los canales regionales y nacionales de televisión de la posibilidad de emitir propaganda electoral, y a las campañas electorales de contratar en estos últimos, lo que nunca fue el propósito del Consejo Nacional Electoral, al ser una disposición que hace casi inane la autorización dada por la Ley 1475 de 2011 de realizar propaganda electoral en este medio de comunicación social.

En consecuencia el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el parágrafo del artículo 1º de la Resolución número 1176 de 2015, el que quedará así:

Parágrafo. Las cuñas televisivas diarias previstas en este artículo podrán ser contratadas en uno o varios canales sin exceder el total del número determinado. En ningún caso, las no emitidas se acumularán para otro día.

Artículo 2º Modifícase el parágrafo al artículo 2º de la Resolución número 1176 de 2015, el que quedará así:

Parágrafo. Las cuñas televisivas diarias previstas en este artículo, podrán ser contratadas en uno o varios canales sin exceder el...

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