Resolución número 1978 de 2015, por la cual se crean y organizan el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité de Administración y Dirección del Fondo Nacional Ambiental (Fonam), y se dictan otras disposiciones - 16 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582726054

Resolución número 1978 de 2015, por la cual se crean y organizan el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité de Administración y Dirección del Fondo Nacional Ambiental (Fonam), y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49637

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, los artículos y 13 de la Ley 87 de 1993, el artículo 87 de la Ley 99 de 1993, el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 1º del artículo de la Ley 872 de 2003, el numeral 11 del artículo 6º del Decreto-ley 3570 de 2011, el artículo 6º del Decreto número 2482 de 2012, el artículo 246 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 87 de 1993 define el Control Interno como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

Que el artículo 4º del Decreto número 1826 de 1994 establece que los Ministerios deberán constituir Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, como órganos de coordinación y asesoría del Ministerio, los cuales se organizarán mediante resolución del respectivo representante de la entidad.

Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998 define el Sistema de Desarrollo Administrativo como el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional.

Que el artículo 19 ibídem establece que los ministros y directores de departamento administrativo conformarán el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, encargado de hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, formuladas dentro del plan respectivo. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará presidido por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del sector respectivo. Del Comité harán parte los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritas o vinculadas, quienes serán responsa-

bles únicos por el cumplimiento de las funciones a su cargo so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Que la Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión de calidad y señala que la máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema y determina que este es complementario a los sistemas de control interno y de desarrollo administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998. El Sistema podrá integrarse al Sistema de Control Interno en cada uno de sus componentes definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Presidente de la República.

Que el artículo 26 del Decreto-ley 3570 de 2011, creó el Comité de Gerencia como una instancia encargada de velar por el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una visión integral de la gestión de sus dependencias y del sector Administrativo. Para el efecto, el Comité de Gerencia revisará los asuntos de interés institucional que puedan impactar en la organización, analizará el desempeño institucional del Ministerio, y efectuará las recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de políticas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional armónico.

Que el Decreto número 2482 de 2012, establece lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión, y adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión que deben seguir las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

Que de conformidad con los artículos 2º y 3º del precitado decreto, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión comprende, entre otros, las políticas de desarrollo administrativo entendidas estas como el conjunto de lineamientos que orientan a las entidades en el mejoramiento de su gestión para el cumplimiento de las metas institucionales y de Gobierno, a través de la simplificación de procesos y procedimientos internos, el aprovechamiento del talento humano y el uso eficiente de los recursos administrativos, financieros y tecnológicos. Estas políticas involucran 5 aspectos fundamentales: Gestión misional y de Gobierno, Transparencia, participación y servicio al ciudadano, Gestión del talento humano, Eficiencia administrativa y Gestión financiera.

Que de conformidad con el artículo 6º ibídem, en la Rama Ejecutiva del orden nacional, serán responsables de liderar, coordinar y facilitar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, las siguientes instancias: a) A nivel sectorial, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, presidido por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del sector respectivo y los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritas o vinculadas; b) A nivel institucional, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo.

Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y no sean obligatorios por mandato legal.

Que el parágrafo del artículo 14 del Decreto número 2578 de 2012 señala, que en las entidades del orden nacional las funciones del Comité Interno de Archivos serán cumplidas por el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Decreto número 2573 de 2014, por medio del cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia en línea, "El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 6º del Decreto número 2482 de 2012 será la instancia orientadora de la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea al interior de cada entidad (...)".

Que mediante Memorando número 8170-3-17360 del 23 de mayo de 2014, la Oficina de Control Interno de la Entidad remitió a la Oficina de Planeación el informe final de evaluación a la reglamentación y funcionamiento de algunos comités creados al interior del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por plan de mejoramiento propone la unificación en el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de las funciones que vienen desarrollando el Comité de Archivo, Comité de Gobierno en Línea; y Comité del Sistema Integrado de Gestión, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos 2482 de 2012, 2578 de 2012 y 2573 de 2014 e igualmente hará las veces de Comité de Gerencia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 13

DE LAS INSTANCIAS RELACIONADAS CON LA PLANEACIÓN Y GESTIÓN INTERNA Y SECTORIAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

Artículo 1º Creación.

Créase el Comité Sectorial de DesarrolloAdministrativo del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible como órgano encargado de liderar, coordinar, facilitar y orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 2º Integración.

El Comité de Desarrollo Administrativo del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto:

  1. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lo presidirá.

  2. Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  3. Secretario General.

  4. Director General de Ordenamiento Ambiental, Territorial y Coordinación del SINA.

  5. Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).

  6. Director del Instituto de Investigaciones Científicas, Marinas y Costeras (Invemar).

  7. Director del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (Sinchi)

  8. Director del Instituto de Investigaciones de los Recursos Biológicos, Alexander von Humboldt.

  9. Director de Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico, John von Neumann.

  10. Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

  11. Director de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia.

  12. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

Artículo 3º Funciones.

Son funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, las siguientes:

  1. Formular el Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo, el cual hará parte de los planes de acción sectorial e institucional y será publicado a más tardar el 31 de enero de cada año en las respectivas páginas web.

  2. Presentar por conducto de la Secretaría Técnica ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Plan de Desarrollo Administrativo.

  3. Realizar el reporte de avance de la implementación de las políticas establecidas en el Decreto número 2482 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya, en el Formulario Único de Reporte y avance de la gestión en los plazos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

  4. Implementar el Plan y las Políticas de Desarrollo Administrativo en el sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  5. Hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres meses a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo formuladas dentro del Plan Desarrollo Administrativo Sectorial.

  6. Realizar la evaluación del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo de la vigencia correspondiente.

  7. Las...

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