Resolución número 1978 de 2020, por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres del Instituto Nacional de Vías (Invías) - 7 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847834363

Resolución número 1978 de 2020, por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres del Instituto Nacional de Vías (Invías)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín51430

El Director General del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de sus facultades contenidas en el Decreto número 2618 de 2013; bajo el amparo de la Ley 1523 de 2012, el Decreto número 2157 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1523 de 2012, se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1523 de 2012, la Gestión del Riesgo de Desastres se define como:

"Artículo 1º. De la gestión del riesgo de desastres. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Parágrafo 1º. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

Parágrafo 2º. Para todos los efectos legales, la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos".

Que según lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. El cual reza así:

Artículo 2º. De la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.

En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de...

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